REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 205° y 156°

Expediente 42-15
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS DE ANTIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.583.232 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LARA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 155.870
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I.- UNICO
Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº 42-15, contentivas de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS DE ANTIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.583.232 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA LARA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 155.870, este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 11-05-2015, mediante distribución 121-430, realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno).
En fecha 18 de Mayo de 2015, se admitió y se ordeno la citación al conyugue ciudadano Facundo Antivero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.914 y al Fiscal Superior del Ministerio público del Estado Aragua. (Folio 15).
Mediante diligencia de fecha 05 de Junio del año que discurre, la Alguacil de éste Tribunal, consigna Boleta de citación dirigida ciudadano Facundo Antivero al sin firmar.
En ese orden, se observa que a los autos de la presente solicitud, consta diligencia de fecha 18 de Febrero de 2016, inserta al folio veinticinco (25), suscrita por la ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS DE ANTIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.583.232 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA LARA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 155.870, mediante la cual pide el desistimiento del presente proceso contenido en el asunto signado con el Nº 42-15, y solicita le sean los documentos originales consignados.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto se refiere a una solicitud Divorcio efectuada por la diligenciante plenamente identificada, quien procede a desistir de la misma, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR el desistimiento de la presente solicitud efectuada por su peticionante Ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS DE ANTIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.583.232 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA LARA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 155.870, se ordena entregar la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente a la solicitante y agréguese en su lugar, la copia fotostática previa certificación por secretaria, en consecuencia se da por terminada esta solicitud y se ordena el archivo de la misma.-
JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

Exp 42-15
ECGB/EARZ/At.