REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




EXPEDIENTE N° 76-15

PARTES: JOSE ALEJANDRO PÉREZ FUMERO y LEGNA AHIZUL NAVAS REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.811.994 y V-8.685.980 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ANTONIO MONTENEGRO BRAVO, Inpreabogado Nº 99.615.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PÉREZ FUMERO y LEGNA AHIZUL NAVAS REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.811.994 y V-8.685.980 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ANTONIO MONTENEGRO BRAVO, Inpreabogado Nº 99.615, y en virtud de distribución Nº 157-552 de fecha: 07-07-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 26 de Junio de 1987, por ante Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 59, que corre inserto a los folios 05 (y su vuelto) y 06, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Julio del año 2005, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon tres (03) HIJOS de nombres JESUS ALEJANDRO PEREZ NAVAS, DUDDLIEMAR JOSE PEREZ NAVAS, y ALEJANDRO JOSE PEREZ NAVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.608.526, V- 20.267.635, V-26.090.443, respectivamente, asimismo manifestaron que adquirieron un (01) bien de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 59 de fecha 26-06-1987, expedida y certificada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22-01-2015, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 30 de Julio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 25-01-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PÉREZ FUMERO C.I. V-8.811.994, asistido del Abogado OMAR ANTONIO MONTENEGRO BRAVO, Inpreabogado Nº 99.615, solicitando el avocamiento de la Abogada Berlix Coromoto Arias Lozada, quien se encontraba como Juez Temporal de éste Tribunal, se libro auto dándole entrada en fecha 27-001-2016, en la cual no se acordó lo solicitado, en virtud de la reincorporación de la Dra. Emma Constanza García Bello, a su cargo de la Juez Titular de éste Despacho.
En fecha 01-02-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 28-01-2016, por la Fiscal Principal, en la sede del Despacho de la Fiscalía 12 del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua, se libro auto en esa misma fecha.
En fecha 15-02-2016, la Abogada Petra Imeda Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos y LEGNA AHIZUL NAVAS REYES, supra identificados.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PÉREZ FUMERO y LEGNA AHIZUL NAVAS REYES, supra identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
En relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal , esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil : La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo. ASI SE DECIDE


V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PÉREZ FUMERO y LEGNA AHIZUL NAVAS REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.811.994 y V-8.685.980 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 59, que corre inserto al folio 05 y su vuelto y folio 06 de este expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintitrés (23) días del mes de Febrero Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.

El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
ECGB/ER/At
Expediente N° 76-15