REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




EXPEDIENTE N° 88-15

PARTES: JOSEMITH SMUTCK BRICEÑO y EDIKSON RENE SANCHEZ SANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.133 y V-12.482.531 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado Nº 237.697.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSEMITH SMUTCK BRICEÑO y EDIKSON RENE SANCHEZ SANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.133 y V-12.482.531 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado Nº 237.697, y en virtud de distribución Nº 189-727, de fecha: 23-09-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 07 de Marzo de 1994, por ante El Registro Civil de la Parroquia de Zuata, Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 017, que corre inserto a los folio 04, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el 20 de Agosto del 1994, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon una (01) HIJA de nombre YOSELLYN EDYKMAR SANCHEZ SMUTCK, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.525.627, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 017 expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Zuata, Municipio José Félix Ribas, en fecha 13-08-2015, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 29 de Septiembre de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 15-01-2016, la Abogada Berlix Coromoto Arias Lozada, Juez Temporal de éste Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15-01-2016, re recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 14-01-2016, por la ciudadana María Guerrero, en la sede del Despacho de la Fiscalía 13, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua.
En fecha 21-01-2016, la Abogada Petra Imeda Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSEMITH SMUTCK BRICEÑO y EDIKSON RENE SANCHEZ SANABRIA, supra identificados.


Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSEMITH SMUTCK BRICEÑO y EDIKSON RENE SANCHEZ SANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.133 y V-12.482.531 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSEMITH SMUTCK BRICEÑO y EDIKSON RENE SANCHEZ SANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.133 y V-12.482.531 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil, Parroquia de Zuata, Municipio José Félix Ribas, el día 07-03-1994, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 017, que corre inserto al folio 04 y su vuelto, de este expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Tres (03) días del mes de Febrero Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

ECGB/ER/At
Expediente N° 88-15