REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº 923/2015
Visto el escrito que antecede, presentado en el acto de celebración de la audiencia preliminar (prolongación) por los apoderados judiciales de las partes q integran el presente asunto abogado, Miguel Antonio Araujo Gutiérrez, Inpreabogado Nº.68.733, mediante el cual celebraron una transacción, con el objeto de poner fin a la presente causa, y siendo que, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 256 del código de procedimiento civil vigente, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Prov.,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Lilian Jiménez Mejias
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias fotostática que anteceden, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta en el folio (56), de la presente demanda de Desalojo de Local Comercial interpuesta por Abg Miguel Antonio Araujo Gutiérrez, Inpre Nº 68. 733, apoderado judicial de la ciudadana Maigualida Vargas Gutiérrez, en contra de la ciudadana Otilia Días. Todo de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
San Casimiro, 10 de febrero de 2016.
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez Mejias
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