REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
Solicitud Nº 1470/2014
Solicitantes: Yaquelin Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.500.332
Motivo: TÍTULO SUPLETORIO.
Decisión: Perención
Revisadas como han sido todas y cada unas de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante este Tribunal, en fecha 21 de noviembre de 2014, por la ciudadana Yaqueline Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.500.332, asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Rafael Bolívar Guerra, Inpreabogado Nº 118.711. Al respecto se observa claramente de las actas procesales, que la solicitante fue instada por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante al folio 7, a verificar y corregir las observaciones indicadas por este despacho en el mismo, y una vez subsanadas se resolverá sobre dicha petición.
Ahora bien, desde la fecha de la última actuación realizada por este Juzgado en la presente solicitud, (26 de noviembre de 2014) donde se insta a la solicitante a corregir las observaciones indicadas, hasta la presente fecha de 17 de febrero de 2016, han transcurrido un (01) año dos (02) meses y veinte (20) días, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento o de corrección capaz de mantener dinámico el presente proceso, es decir, no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de la solicitante, al respecto, nuestro máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2 Febrero del 2003). “A nuestro criterio la perención es la extinción de la instancia por el abandono del proceso, en virtud de la falta de impulso procesal por el tiempo establecido en la Ley, es decir, que el efecto de la perención es la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante o solicitante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se haya verificado su declaración”.
Dicho lo anterior, y visto que los supuestos fácticos que se evidencian en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, encuadran en el postulado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de impulso procesal de la parte solicitante, en un lapso de tiempo superior a un (01) año. Resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la presente solicitud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem en la parte dispositiva del presente fallo.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos YAQUELINE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.500.332.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abo. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez
En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez
Solicitud Nº 1470-2014
Fecha: 21 – 02 -2014.-
MUA – LJM
La Suscrita Abogada, Lilian C. Jiménez, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, que corren insertas en la Solicitud Nº 1470/2014, folios 8, relacionada con TITULO SUPLETORIO, presentado ante este Tribunal por la ciudadana Yaqueline Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-10.500.332, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.- San Casimiro, Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-
La Secretaria,
Abog. Lilian C. Jiménez
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