REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 05 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº 929/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha cuatro (04) de Junio de 2014, cursante al folio once (11) celebrado por el ciudadano WILMER JOSÉ SÁNCHEZ ARANA, (parte actora), a favor de su hijo, y la ciudadana ELSY ALEJANDRINA SÚAREZ PALENCIA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), semanal, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), mensual, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, el padre aportara los uniformes y un par de zapatos, y la madre se compromete con la compra de los útiles escolares y un par de zapatos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), para los gastos del 24 de Diciembre y la madre asume los gastos del 31 de diciembre. En este mismo estado los padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a favor de su hijo, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.

Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una Cuenta de Ahorro a favor del niño DOMINIC ALEJANDRO. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias









Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio doce (12) del asunto signado con el Nº 929-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ SÁNCHEZ ARANA, contra la ciudadana ELSY ALEJANDRINA SÚAREZ PALENCIA, a favor de su hijo.-


San Casimiro, 05 de febrero de 2016

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias



ASUNTO: Nº 929/2016
FECHA:13/01/2016
MUA/LJM.-
JMASC.-