REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 1471-16.-
DEMANDANTE: DAMARYS REBECA BARRIOS BOGADO, Venezolana, de Treinta y Tres (33) años de edad, de estado civil soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V- 16.734.874, y residenciada en el Sector El Rodeo, Calle Principal, Casa Nº 06, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: MARCOS RAMON ANTONIO FEBLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Chofer de autobús, titular de la cédula de identidad N° V- 4.250.449, domiciliado en el Sector 01, 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa Nº 38, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos DAMARYS REBECA BARRIOS BOGADO Y MARCOS RAMON ANTONIO FEBLES PEREZ, plenamente identificados, con motivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: DAMARYS REBECA BARRIOS BOGADO Y MARCOS RAMON ANTONIO FEBLES PEREZ, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor MARCOS RAMON ANTONIO FEBLES PEREZ, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs) SEMANAL, lo que serian DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 BS) MENSUAL, lo que equivale a 31,0935 salarios mínimos diarios aproximadamente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos. SEGUNDO: Igualmente el demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por medicinas, consultas medicas, ropa y calzado entre otras cosas que la niña requiera. TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de diciembre para los gastos propios de la fecha suministrara Tres (03) manutenciones a razón de lo que este aportando para ese momento. CUARTO: Solicitado como está este Tribunal acuerda librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de esta población a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAMARYS REBECA BARRIOS BOGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.734.874, en su carácter de representante legal de su hija.
Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DAMARYS REBECA BARRIOS BOGADO Y MARCOS RAMON ANTONIO FEBLES PEREZ en beneficio de su hija, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.

- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diecisiete (17) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------------------------------


La Secretaria,

PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1471-16.-