REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1473-16-
DEMANDANTE: EGLA CARIDAD ECHEZURIA VILLEGAS, Venezolana, de veintisiete años de edad, de estado civil soltera, Odontóloga, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.431, domiciliada en el Sector El Limón, Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 31, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA, venezolano de treinta y cuatro años de edad, de edad, de estado civil soltero, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-14.394.937, domiciliado en el Sector El Guafal, Calle 17, casa Nº 46, Jurisdicción de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos EGLA CARIDAD ECHEZURIA VILLEGAS y JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, de DOS (02) años de edad cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: EGLA CARIDAD ECHEZURIA VILLEGAS y JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500) mensuales a razón de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,00) quincenales, lo que equivale a 13,9921 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibió un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas y consultas médicas, en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de Diciembre para los gastos propios de la fecha, cubrirá la suma de Tres (03) Manutenciones, a razón de lo que esté aportando para el momento, manifestando el Obligado que puede depositar las tres manutenciones o en su lugar el mismo comprar dichos gastos. --------------------------------------------------------------------------- Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos EGLA CARIDAD ECHEZURIA VILLEGAS y JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA, en beneficio de su hija, identificada en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana EGLA CARIDAD ECHEZURIA VILLEGAS , con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1473-16-
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