REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 23 de Febrero de 2016
205º Y 157º


EXPEDIENTE N° 1470-16


SOLICITANTES: ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.284.067 y V- 10.673.239 respectivamente, residenciado el primero de los nombrados en el Sector El Guanabano, Calle Campo Elías, Casa S/N. La segunda residenciada en el Sector El Guanabano, Calle Campo Elías, Casa Nº 10-72, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE CONCEPCION ALVAREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 54.488.


MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.284.067 y V- 10.673.239 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JOSE CONCEPCION ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 54.488.

En fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE CONCEPCION ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 54.488, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 08).

En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana María Guerrero, Secretaria del Despacho de dicha Fiscalía, quedando notificada en la referida fecha. (Folios 09 y 10).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE CONCEPCION ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 54.488, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el despacho del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, con sede en la población de San Sebastián de los Reyes, el día Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 21, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en el mencionado año; manifiestan que de la unión matrimonial procrearon un hijo, quien lleva por nombre ELIX ANTONIO APARICIO BANDES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.587.994, quien en la actualidad es mayor de edad tal y como consta en Copia Certificada del Acta de Nacimientos signada bajo el Nº 381, la cual riela al folio Nº Tres (03) del presente expediente, que durante su unión conyugal obtuvieron un bien inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno donde está construida, cuya liquidación se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano, una vez que este Tribunal decrete disuelto el vinculo matrimonial, es el caso que desde el Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, siendo su ultimo domicilio conyugal el Sector El Guanabano, Calle Campo Elías, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. Que acuden a este Tribunal para solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de su ruptura prolongada de la vida en común en base al artículo 185-A del Código Civil, por más de Cinco (05) años.
I.II

ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua con sede en la población de San Sebastián de los Reyes, el día Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 21, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), es decir desde hace más de Veinticinco años (25) años. Y así se declara.
B.- Acta de Nacimiento del ciudadano ELIX ANTONIO APARICIO BANDES, quien es hijo de los solicitantes y en la actualidad es mayor de edad. Cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. En el mismo se demuestra la mayoridad de dicho ciudadano.
C-La Manifestación de las partes de haberse separado el treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005) por lo que tienen más de Diez (10) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua no emitió opinión alguna en el presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA.

II
MOTIVA


Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Ocho (08) de Diciembre del año 1.990, siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Veinticinco (25) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado el Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005); por lo que la separación fáctica tiene más de Diez (10) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

II.I

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: ELIX ANTONIO APARICIO Y ANA KATIUSKA BANDES CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.284.067 y V- 10.673.239 respectivamente. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Ocho (08) de Diciembre del año 1.990, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua con sede en la población de San Sebastián de los Reyes. Acta N° 21, año 1.990.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,



Exp. Nº 1470-16