REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 1.460-15.-
DEMANDANTE: DAIRENE NATHALY RINCON RODRIGUEZ, Venezolana, de Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 17.271.937, y residenciada en el Sector 10 de Marzo, Calle La Seiba, Casa Nº 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.041.770, residenciado en el Sector Simón Rodríguez Sur, Primera Transversal, Calle Principal-Diagonal a Las Topias en la Esquina cerca de la Panadería Pastipan, Parroquia Luis Alberto Gómez, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y labora como Chofer en la Misión Barrio Tricolor, Oficina del Core 09 del Destacamento de la Guardia Nacional en la Avenida La Guardia, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana DAIRENE NATHALY RINCON RODRIGUEZ, en contra del prenombrado ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución Nº 2008-007 de fecha 04 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando el mismo día dicha ciudadana copias fotostáticas de su cédula de identidad y la del padre de su hija, copia fotostática del acta de nacimiento Nº 229 emanada de la Dirección de Registro Civil Hospitalario del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua correspondiente a la niña en cuestión, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folios 01 al 03).-----------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), se ADMITE la solicitud bajo el Nº 1.460-15, donde se ordena la citación del demandado, ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, mas Cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda en cuestión, advirtiéndosele que a las Diez (10:00 a.m.) del mismo día se llevara a cabo el acto conciliatorio; igualmente se notifico al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay de la Admisión de la presente demanda, para lo cual se libro oficio Nº 318, asimismo, se libro oficio Nº 319 al Coordinador de Barrio Nuevo Tricolor, ubicado en el Destacamento de la Guardia Nacional, Core 09, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y oficio Nº 320 librándose despacho al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Atures, Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, comisionando a dicho tribunal en relación a la citación del ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL. (FOLIO 04, 05, 06, 07 y 08).----------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió vía Correo Electrónico CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, donde se evidencia el cargo desempeñado y el sueldo que devenga el mismo.-------------
- - - En fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió actuaciones relacionadas con la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 1.460-15, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Relacionadas con la citación del demandado (folios 11 al 23).----------------------------------------------------------------------------------
- - -Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La ciudadana DAIRENE NATHALY RINCON RODRIGUEZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente por Un (01) año y seis meses con el ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, y de esa unión procrearon Una (01) hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuenta con Cuatro (04) años de edad, pero que el problema es que dicho ciudadano no le suministra absolutamente nada para la alimentación y demás gastos de su hija desde hace aproximadamente Cinco (05) meses, y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, la cual estima en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.), por concepto de alimentación, igualmente solicita que cubra la mitad de los gastos de calzados, ropa, medicinas, consultas medicas entre otras cosas cada vez que la niña lo requiera, también solicita la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.) como bonificación de fin de año para gastos propios de la fecha, asimismo solicita a este tribunal se remita oficio al Organismo donde labora dicho ciudadano con la finalidad de que envíe Constancia de Trabajo donde se evidencie el sueldo que devenga el prenombrado ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, toda esta exposición cursa al folio uno (01).-----------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, identificado anteriormente, no compareció por ante este Tribunal, aun siendo citado por el Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como se evidencia de la Boleta de Citación, cursante al folio Veinte (20) del presente expediente”.-----------------------------------------------------------------------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de Acta de nacimiento que se acompaña al folio Tres (03) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente; cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere el documento público o autentico, de dicha acta se demuestra el vinculo filial de la niña, con los ciudadanos DAIRENE NATHALY RINCON RODRIGUEZ Y JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL.-----------------------------------------------
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El mismo no compareció.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El artículo 30: el Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos DAIRENE NATHALY RINCON RODRIGUEZ Y JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, identificados en autos, son los progenitores de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, no compareció a dar contestación a la demanda como tampoco promociono prueba alguna que le favoreciera por lo que se le tiene por confeso, igualmente consta en el folio Nueve (09) Constancia de Trabajo correspondiente al prenombrado ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL, en la cual se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano en cuestión, y no siendo contraria a derecho la petición de la parte actora, este administrador de justicia, en aplicación al principio de Interés Superior de la Niña y tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma declara parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DAIRENE NATHALY RINCON RODRIGUEZ en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE NUÑEZ MARTELL en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de la niña la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 12,4374 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos, En relación a los gastos como calzados, ropa, medicinas, consultas medicas entre otras cosas, el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fijan Cuatro (04) manutenciones a razón de lo que este aportando para el momento de la obligación, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.----------------------------------------------------------------------------------------- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.----------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp.1460-15.-
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