REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 157º

EXPEDIENTE N° 1478-16.-

DEMANDANTE: ELIANA ELIZABETH HERNANDEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.347.029, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Urbanización La Caridad, Calle P, Casa Nº 16, Municipio San Sebastián, Estado Aragua.

DEMANDADO: DARWIN ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.733.092, de profesión Mecánico Industrial, y residenciado en la Urbanización La Caridad, Calle P, Casa S/N, Municipio San Sebastián, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 003-16 de fecha Veintinueve (29) de Enero del 2016, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; ELIANA ELIZABETH HERNANDEZ LEON Y DARWIN ANTONIO PEREIRA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha Veinticinco (25) de Febrero del presente año, bajo el N° 1478-16, con oficio N° 051 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: ELIANA ELIZABETH HERNANDEZ LEON Y DARWIN ANTONIO PEREIRA, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ciudadano; DARWIN ANTONIO PEREIRA, se compromete a proporcionar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs) SEMANAL, es decir DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800Bs) MENSUAL, lo que equivale aproximadamente a 8,70619 salarios mínimos diarios.----
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, ropa y calzado entre otras cosas, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. --------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado y en los meses de Septiembre y Diciembre solamente será el doble de lo establecido en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; ELIANA ELIZABETH HERNANDEZ LEON Y DARWIN ANTONIO PEREIRA, en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016.-Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,



PRRD/Julio Contreras.-Exp. 1478-16.-