REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 157º
EXPEDIENTE N° 1480-16-
DEMANDANTE: CLIOFE ANTONIO GUTIERREZ ONTIVEROS, Venezolano, de treinta y seis años de edad, de estado civil soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-21.368.654, domiciliado en el Sector La Guama, Callejón Mari Mara, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA APONTE SUAREZ, venezolana de veintiocho años de edad, de edad, de estado civil soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.506, domiciliado en el Sector La Guama, Calle 5 de Junio, casa S/N, Jurisdicción de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - - - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 005-16 de fecha 24 de Febrero de 2016, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; CLIOFE ANTONIO GUTIERREZ ONTIVEROS y MILAGROS JOSEFINA APONTE SUAREZ antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 25 de Febrero del presente año, bajo el N° 1480-16 y con oficio N° 053 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: CLIOFE ANTONIO GUTIERREZ ONTIVEROS y MILAGROS JOSEFINA APONTE SUAREZ up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor CLIOFE ANTONIO GUTIERREZ ONTIVEROS se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) semanales, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) mensuales que equivale a 12,4374 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa y , calzado, en su debida oportunidad.------ TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación ----------------------------------------------------------------- Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; CLIOFE ANTONIO GUTIERREZ ONTIVEROS y MILAGROS JOSEFINA APONTE SUAREZ en beneficio de sus hijas, plenamente identificada en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1480-16-
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