REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 157º

EXPEDIENTE N° 1475-16-

DEMANDANTE: KELLYS MARIA CASTRO VELASQUEZ, Venezolana, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, Médico, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.732, domiciliada en Urbanización La Esperanza, Calle 1, casa Nº 06, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RAFAEL ALEXIS HERRERA PEREZ, venezolano de veintitrés años de edad, de edad, de estado civil soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.156, domiciliado en Caserío El Nicual, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua..
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos KELLYS MARIA CASTRO VELASQUEZ y RAFAEL ALEXIS HERRERA PEREZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, de dos (02) años de edad cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: KELLYS MARIA CASTRO VELASQUEZ y RAFAEL ALEXIS HERRERA PEREZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor RAFAEL ALEXIS HERRERA PEREZ se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensuales a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) quincenales, lo que equivale a 18,6561 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibió un aumento de sus ingresos.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas y consultas médicas, en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de Diciembre para los gastos propios de la fecha, cubrirá igualmente el 50% por ciento, manifestando el Obligado que llegará a un acuerdo con la madre de la niña para sufragar dichos gastos. -------------------------------------------- Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos KELLYS MARIA CASTRO VELASQUEZ y RAFAEL ALEXIS HERRERA PEREZ, en beneficio de su hija, identificada en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano RAFAEL ALEXIS HERRERA PEREZ, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana KELLYS MARIA CASTRO VELASQUEZ, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1475-16-