REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 03 de Febrero de 2016

205º Y 156º

EXPEDIENTE N° 1380-14


SOLICITANTES: CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.725.756 y V-24.976.006 respectivamente y domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARGARITA CARRILLO Inpreabogado Nº 152.505.


MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud por libelo de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por los Ciudadanos; CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.725.756 y V-24.976.006 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogado ROSA MARGARITA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.505, exponiendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Ciudadana Registradora Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el día 01 de Marzo del año 2013, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 14 del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese despacho del referido año. Fijaron después de celebrado el matrimonio el domicilio conyugal en el Sector 19 de Abril, Calle Wueffer, casa S/N del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, siendo este su último domicilio conyugal. De dicha unión no procrearon hijos. El caso es que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar, la Separación de Cuerpos, prevista en el Artículo 189 del Código Civil. Igualmente aducen que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. Que suspendieron la vida en común desde el 19 de Junio de 2013 teniendo cada uno el derecho de vivir separado y de fijar su residencia en donde estimen conveniente. El Ciudadano CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO fijó su residencia en el Sector Las Peñas, Calle Paúl Casa S/N y la Ciudadana KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO en el Sector 19 de Abril, Calle Wueffer, casa S/N, ambas direcciones de esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, RECIBIÓ, ADMITIÓ Y DECRETÓ, la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.(folio 04).------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO , plenamente identificados y asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CARRILLO Inpreabogado N° 152.505, presentan escrito, mediante el cual exponen entre otras cosas…”Por cuanto desde el día 15 de Diciembre de 2014, hasta la presente fecha 14 de diciembre de 2015, ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, convenida en este Tribunal, Expediente Nº 1380-14, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, pedimos con debido respeto y acatamiento declare dicha Separación de Cuerpos a Divorcio. (folio 05).- --------------------------------------------------------

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.015, se Acordó de conformidad con lo solicitado y se ordenó notificar al Ciudadano Fiscal Especializado en materia Civil y de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente Boleta anexándosele copia certificada de la solicitud.(folio 06).-------------------------------------

En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana MARIA GUERRERO, Secretaria del Despacho de dicha fiscalía, quedando notificada en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). (folios 07 y 08).----------------------------------------------------------------------------------------------

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE
SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO, plenamente identificados, aducen por cuanto desde el día 15 de Octubre de 2014, ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, convenida en este Tribunal, Expediente Nº 1380-14, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, pedimos con debido respeto y acatamiento declare dicha Separación de Cuerpos a Divorcio.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere el documento público o autentico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
B- La manifestación de las partes donde alegan que ha transcurrido un año de su separación por ante este tribunal por lo que piden se convierta en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.


ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL
Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en el Sector 19 de Abril, Calle Wueffer, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua


MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil.
Consta del examen de autos que los ciudadanos; CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO, plenamente identificados, se encuentran separados legalmente por más de Un (01) año, como consta en el folio Cuatro (04) de este expediente, en base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación al petitorio de declarar la separación de cuerpo en divorcio, por lo que se considera no hay reconciliación, discurre este juzgador que es procedente la conversión solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió mas del año previsto en dicha norma, es por tal razón que al no existir oposición alguna al respecto, estima este sentenciador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse LA CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos; CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los Ciudadanos: CESAR JOSUE PIÑERO GUDIÑO y KEYLA JOHANA CORDOBA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.725.756 y V-24.976.006 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, Acta N° 14, año 2.013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Diaz. La Secretaria



Abg. Rosalba Arcuri C.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.




La Secretaria,










Exp. Nº 1380-14
PRRD/Jyasmin.-