REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 03 de Febrero de 2016

205º Y 156º

EXPEDIENTE N° 1389-14


SOLICITANTES: RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.476.646 y V- 14.014.699 respectivamente y domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO Inpreabogado Nº
158.906

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud por libelo de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por los Ciudadanos; RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.646 y V-14.014.699 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.906, exponiendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 13 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho Registro de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron ningún tipo de bienes que repartir, igualmente expresa que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector El Polvero, Calle Guaicaipuro, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, siendo es el caso que desde el Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011) hasta la presente fecha y por causas muy diversas y complejas la armonía de su unión conyugal ha quedado en forma determinante rota entre ellos sin haber posibilidades de reconciliación, por que decidieron suspender la unión conyugal de mutuo y amistoso acuerdo y en consecuencia solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento por ello ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en los articulos188 y 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos.---------------------------

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, RECIBIÓ, ADMITIÓ Y DECRETÓ, la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.--------

En fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, plenamente identificados y asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO Inpreabogado N° 158.906, presentan diligencia , mediante la cual exponen entre otras cosas…”Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaro nuestra separación de cuerpos, tal como se evidencia de las actas procesales, sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación, previa las formalidades de Ley solicitamos respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con los últimos apartes del Articulo 185, del Código Civil Venezolano Vigente, declare la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO que encabezan estas actuaciones en el presente procedimiento, y en consecuencia se declare con Lugar la disolución del Matrimonio existente entre nosotros”. (folio 05) ----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), se Acordó de conformidad con lo solicitado y se ordenó notificar al Ciudadano Fiscal Especializado en materia Civil y de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente Boleta anexándosele copia certificada de la solicitud.(folio 07).-------------------------------------

En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana Fiscal Décima Tercera, Especializado en materia Civil y de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana MARIA GUERRERO, Secretaria del Despacho de dicha fiscalía, quedando notificada en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). (folios 08 y 09).-----------------------------------

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE
SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, plenamente identificados, aducen que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaro su SEPARACION DE CUERPOS, tal como se evidencia de las actas procesales sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicitan que de conformidad con el último aparte del Artículo 185, del Código Civil se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, demostrativo de las nupcias celebradas entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere el documento público o autentico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
B-La manifestación de las partes de no haber reconciliación alguna desde que este Tribunal decretó la separación de cuerpos el Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), encontrándose dentro de los supuestos del Artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano.


ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL

Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en el Sector El Polvero, Calle Guaicaipuro, Casa S/N, de este Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil.
Consta del examen de autos que los ciudadanos; RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, plenamente identificados, se encuentran separados legalmente por más de Un (01) año, como consta en el folio Cuatro (04) de este expediente, en base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgador que es procedente la conversión solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió mas del año previsto en dicha norma, es por tal razón que al no existir oposición alguna al respecto, estima este sentenciador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse LA CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos; RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-


III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los Ciudadanos: RAFAEL RIVAS HERRERA Y MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.476.646 y V-14.014.699 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, Acta N° 13, año 2.011.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Diaz.


Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,


Exp. Nº 1389-14
PRRD/Julio Contreras.-