REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205° y 156°
San Sebastián, 05 de Febrero de 2016
- - - Vista la pretensión que antecede, relacionada con la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA en contra del ciudadano DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ, ambos plenamente identificados en autos, a favor de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dicha ciudadana solicita al Tribunal MEDIDA PREVENTIVA con la cual busca asegurar la manutención de su hijo y siendo así que el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, faculta al Juez a tomar las medidas que permitan asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria y estableciendo en su literal “a”…Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique… y por cuanto en materia de Niños, Niñas y Adolescentes las Medidas Cautelares están dirigidas asegurar el resultado del fallo posterior, y tiene por características especiales ser provisionales, preventivas, pudiendo ser levantadas en cualquier estado y grado del juicio, por lo tanto pueden ser decretadas inaudita altera parte. Asimismo tomando en cuenta que la Medida Cautelar que pueda ser dictada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, está vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, esto es el derecho alimentario de un Niño cuya filiación con el padre, ciudadano DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ se encuentra claramente establecida conforme se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio Dos (02) del presente expediente, y por la otra con la legitimación de quien la solicita, esto es la madre, quien es la legitimada activa para interponer la acción y Pedir la medida cautelar, en consecuencia, este Tribunal, considera que debe prosperar la medida solicitada por la parte actora, y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 521, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: Retener del salario de dicho obligado alimentario, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) mensuales, por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a (12,4374) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos. SEGUNDO: Retener por gastos decembrinos cuatro (4) Manutenciones, a razón de lo que esté aportando el Obligado por Manutención para la fecha, de lo que perciba por concepto de Utilidades para gastos propios de la fecha. TERCERO: En cuanto a los beneficios que dicho ciudadano puede percibir a favor de su hijo, tales como juguetes, útiles escolares, uniformes escolares, entre otros, los mismos deberán ser entregados o depositados a la madre de este, ciudadana BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.461.484; CUARTO: Para el caso en que dicho obligado alimentario llegase a retirarse o en su defecto sea despedido de la Empresa para la cual presta sus servicios, le sea descontado de sus prestaciones la cantidad equivalente a Dieciocho (18) mensualidades, a razón de la cantidad de dinero que el mismo este aportando para ese momento.
- - - Se ordena abrir el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS, y agregar al mismo copia certificada del presente auto. Solicitado como este este Tribunal acuerda librar oficio al Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, a objeto de que informe el estado en que se encuentra la comisión remitida por este Despacho en fecha 30 de Octubre de 2015, mediante oficio Nº 310. Igualmente se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la representante legal del beneficiario ciudadana BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-18.461.484 quién será la encargada de realizar los retiros correspondientes y una vez verificada la apertura de dicha cuenta se remitirá oficio sobre la medida de retención a la empresa para la cual labora el obligado alimentario. Líbrese oficios.- Provéase lo conducente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin
Exp. Nº 1454-15-
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