REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

Asunto: KP12- S-2016-000051


Solicitantes: Ciudadanos BRUNO ANTONIO GARCÍA y ÁGUEDA MARGARITA MONTES DE OCA MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.848.594 y V-9.637.011 respectivamente, de éste domicilio.

Abogado Asistente de los Solicitantes: ciudadano CESAR JOSÉ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 153.164.

Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación).


Se recibió por ante este Despacho en fecha 28 de enero de 2016, solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal de manera amistosa, presentada por los ciudadanos BRUNO ANTONIO GARCIA y AGUEDA MARGARITA MONTES DE OCA MOGOLLÓN, por declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 20 de Enero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la Resolución Número 2.009-06 de fecha 18 de Marzo de 2.009 que modificó la Competencia por cuantía y materia de los Tribunales de la República, atribuyéndole competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; por lo que éste Tribunal acepta la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Tribunal recién señalado.

Ahora bien, habiéndosele dado entrada por auto de fecha 10 de Febrero de 2.016 y de la revisión exhaustiva de la solicitud, éste Tribunal observa que los ciudadanos BRUNO ANTONIO GARCIA y AGUEDA MARGARITA MONTES DE OCA MOGOLLÓN, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, que existió entre ellos, la cual comprende una Casa de habitación familiar, compuesta por una habitación, un recibo-star, una cocina, un comedor y un baño, ubicada en la Carrera 01A con Calle 05, Barrio Roble Viejo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y cuyos linderos son: NORTE: Casa Solar de Edecia Oviedo, SUR: Casa Solar de Andrés Meléndez; ESTE: Margen que la separa de la Carrera 01 que es su frente; y OESTE: Terrenos cercado de Antonio Zambrano y Carlos Timaure, adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres, del Estado Lara, de fecha 18/08/2009, bajo el N° 10, folio 49 al 52, tomo 9, protocolo 1, Tercer Trimestre del año 2009 de los libros respectivos, del cual anexan copia certificada, marcada con la letra B y en la cual el ciudadano Bruno Antonio García, sede todos los derechos y responsabilidades legales de la bienhechuría antes mencionada, a la ciudadana Águeda Margarita Montes De Oca Mogollón, para que quede disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, declarándose recíprocamente que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado; por lo que éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación.

En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 266 y 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez,



Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo