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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 19 de febrero de 2016.-
Años: 205° y 156°
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida
Parte Demandante: Ciudadano NAYIB ABDUL KHALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.598.491, asistido por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.372.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.896.801, asistido por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.915.
Acción Deducida: ENTREGA MATERIAL.
Expediente N°: 12.339
Se recibe por distribución en fecha 09 de noviembre de 2015, presentada por el ciudadano NAYIB ABDUL KHALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.598.491, asistido por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.372.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129, en donde solicita la ENTREGA MATERIAL: Primero: de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3 E, ubicado en el 3er piso del Edificio Residencia El Padrino, situado en la Urbanización Juanico de Maturín Estado Monagas, el cual consta de las siguientes características tres (03) habitaciones con closet, un (01) baño privado, un (01) baño común, un (01) hall, un (01) salón comedor, star intimo con closet, terraza con jardinera, cocina y lavandería, tiene una superficie aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados y comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de circulación y el Apartamento N° 3-D en su respectiva planta, Sur: Con la fachada Sur del Edificio, Este: Con la fachada Este del edificio. A dicho Apartamento le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en las obligaciones relacionadas con el condominio. …Omisiss… Segundo: de un segundo inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-D, ubicado en el 3er piso del Edificio Residencia El Padrino, situado en la Urbanización Juanico de Maturín Estado Monagas, el cual consta de las siguientes características dos (02) habitaciones con closet, un (01) baño, un (01) baño, pasillo de entrada, sala comedor, terraza con jardinera, cocina y lavandería, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69 mts2) y comprendido dentro de los linderos especificados en la solicitud. A dicho Apartamento le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en las obligaciones relacionadas con el condominio, así como un puesto de estacionamiento en el área techada, ubicado en la planta baja. …Omisiss… De conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal por vía de jurisdicción voluntaria para que el ciudadano MIGUEL GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.896.801, le haga entrega material de los inmuebles que hoy están en su poder y solicita sea condenado en costas en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 390.000,00), es decir 2.600 UT. …Omisiss…
En fecha once (11) de noviembre del año 2015 se admite la presente solicitud.
En fecha once (11) de junio de 2015 comparece la ciudadana alguacil de este Tribunal y consigna diligencia en donde informa al Juez que se trasladó hasta apartamento distinguido con el N° 3 E, ubicado en el 3er piso del Edificio Residencia Juanico, situado en la Urbanización Juanico de Maturín Estado Monagas y señala que se entrevistó con el ciudadano MIGUEL HURTADO (conserje) y le manifestó que ese ciudadano no vivía allí.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2015 comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna boleta sin firmar ende señala que se trasladó a la residencia el Padrino a notificar al ciudadano MIGUEL GOMEZ NUÑEZ, a quien no encontró.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, comparece el apoderado judicial del solicitante y pide al Tribunal se sirva acordar la publicación de carteles.
vista la diligencia que antecede, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano MIGUEL GOMEZ NUÑEZ por carteles.
Cumplidos los tramites inherentes a la notificación del ciudadano MIGUEL GOMEZ NUÑEZ este comparece en fecha 15 de febrero de 2013, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, y expone:
Formula oposición a la presente solicitud de entrega material en base a criterios doctrinarios y Jurisprudenciales
Así las cosas tenemos que la entrega material establecida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, como jurisdicción voluntaria en virtud que su procedimiento no es contencioso, en el juicio dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. No. 99-392, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 10/08/2000, en la cual declaro inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado, por cuanto la jurisdicción voluntaria no es un procedimiento contencioso como tal ha quedado establecido.
De la misma manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias dictadas el quince (15) de febrero de 2000 y veintiuno (21) de agosto de 2003, estableció: “en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este alto Tribunal, se estableció que en los procedimientos de entrega material calificados por el Código Procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…” (TSJ/SC 15/02/000).
“El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, según el cual, formulada la oposición a la entrega, y apreciada por el juez libremente como fundada en causa legal, se suspende la misma para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria…” (TSJ/SC 21-08-03).
En razón de lo antes señalado este despacho, acogiéndose a los criterios reiterados y pacíficos sentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia y a la doctrina reinante en estos procedimientos y dada la oposición formulada por el ciudadano MIGUEL GOMEZ NUÑEZ, a la solicitud de entrega material, los cuales son calificados por el Código Procesal como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, este Juzgado cónsono declara la oposición fundamentada, y por cuanto el procedimiento de entrega material no es un juicio puro, porque no hay parte demandada, pero para el caso que haya oposición, el Tribunal no llevará a cabo la entrega material, siempre que ésta este fundamentada para así sobreseer la misma y ordenar a las partes en conflicto dirimir tal problemática por la vía ordinaria. Así se decide.
DISPOSITIVO.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el ciudadano MIGUEL GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.896.801, asistido por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.915, en la Solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el ciudadano NAYIB ABDUL KHALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.598.491, asistido por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.372.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129, y en razón de ello las partes deberán acceder por la vía procesal ordinaria, para dirimir esa controversia con respecto al bien inmueble , y así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud que en este procedimiento voluntario de entrega material no hay litis o controversia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR;
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Exp. N° (12.239)
ABG: LRFG/lrfg
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