República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 29 de Febrero de 2016.-

205º y 157º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ LIRA TABLANTE y NINOSKA ALEJANDRA PEÑA CORVO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.010.821 y V- 16.807.294, respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL MUDARRA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.229, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.492, y este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0350-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de Febrero de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos EDGAR JOSÉ LIRA TABLANTE y NINOSKA ALEJANDRA PEÑA CORVO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.010.821 y V- 16.807.294, respectivamente… “En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio N° 09, Carpeta 3, correspondiente al año 2005, que acompañamos marcado con la letra “A”… Es el caso Ciudadano Juez, que cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales y luego de varios meses de convivencia, por causas de disparidades, desacuerdos, y demás desavenencias surgidas entre ambos en el lapso de nuestra vida conyugal, tenemos más de cinco (05) años separados de hecho, específicamente desde el Veinte (20) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), desde esa fecha no hacemos vida en común, teniendo como único y ultimo domicilio conyugal la Calle 02, Casa N° 179 de la Urbanización Virgen de Coromoto, en la entrada de la Urbanización Las Cayenas de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos…Durante nuestra unión conyugal no fomentamos bienes de valor que adjudicamos o dividimos más que nuestro patrimonio y enseres personales habidos antes del matrimonio… En virtud de la presente solicitud cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior… Como consecuencia de la presente solicitud de divorcio de mutuo acuerdo y a partir de la homologación de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal… Las partes convienen por cuanto están dispuesto a divorciarse de mutuo acuerdo DESISTIR de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal su homologación… En el asunto planteado Ciudadano Juez, de mutuo acuerdo hemos decidido solicitar por ante su competente autoridad que conforme a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano sea admitida la presente solicitud y decrete a nuestro favor el divorcio de común acuerdo”.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-005-2016, recibida el día 12 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Veintitrés (23) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: EDGAR JOSÉ LIRA TABLANTE y NINOSKA ALEJANDRA PEÑA CORVO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.010.821 y V- 16.807.294, respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL MUDARRA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.229, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.492, y este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Noviembre del 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Acta Nº 09, Carpeta 3, correspondiente al Año 2005, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (12:45 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez





EXP N°: 0350-15
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg. yulianny