REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE FEBRERO DE 2.016.
205° y 156°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: RAIMUNDO ANTONIO MEZA ROMERO y DAMELIS DEL VALLE RENGEL DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.221.519 y V- 4.898.852 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.966, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 30/11/2015 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de Septiembre de mil novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante el registrador civil de la Parroquia Úrica, del Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, Quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Folios 56 y 57, Bajo Acta Nº 25, Libro 01, Tomo 01, tal Como se evidencia en el Acta de Matrimonio , Que acompañamos con marcado letra “A” , y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Parque Residencial Monterrey IV etapa, MC-04, avenida Alirio Ugarte Pelayo. Colectora 22, Sector Tipuro Nº 166, Municipio Maturín del Estado Monagas y que durante su unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos Mayores De Edad. La vida conyugal fue interrumpida el Quince (15) de Enero del año Dos Mil (2.000), en consecuencia cada uno de nosotros vivimos en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De nuestra unión matrimonial se procrearon cuatro hijos y Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 01 de Diciembre del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 08 de Enero del 2.016 y emite opinión favorable el 12 Enero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAIMUNDO ANTONIO MEZA ROMERO y DAMELIS DEL VALLE RENGEL DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.221.519 y V- 4.898.852 respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha siete (07) de Septiembre de mil novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante el registrador civil de la Parroquia Úrica, del Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los diez días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA, PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
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EXP 00273
MRV/AC/*
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
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