REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE FEBRERO DE 2.016.

205° y 156°



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos: FRANCELYS COROMOTO VELASQUEZ y ADELI ARMANDO OLIVA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.915.921 y V- 7.483.993 respectivamente y residenciados en la calle 01, Urbanización Alto Guri, casa S/N, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOEL JOSE CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.660, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 04/12/2015 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Noviembre de mil novecientos Noventa y dos (1.992), por ante el registrador civil de la Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín del Estado Monagas, Quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Folios 109 -111, Bajo Acta Nº 107, Libro 01, Tomo 02, Como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Que acompañamos, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 01, Urbanización Alto Guri, casa S/N, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas y que durante su unión matrimonial procrearon una hijo Mayor De Edad . Después de haber contraído Matrimonio convivimos en perfecta armonía, prestándonos asistencia Mutua, conviviendo como dos personas unidas en matrimonio, pero esa armonía, se vio interrumpida por varias desavediencias surgidas en el curso de unión conyugal; es así comenzamos a distanciarnos como parejas, sin prestarnos el socorro y asistencia mutua, dejando de cumplir con nuestras obligaciones maritales, por lo que decidimos separarnos el Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), en consecuencia cada uno de nosotros vivimos en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De nuestra union matrimonial se procreo una hija y Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 07 de Diciembre del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 08 de Enero del 2.016 y emite opinión favorable el 12 Enero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-




S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FRANCELYS COROMOTO VELASQUEZ y ADELI ARMANDO OLIVA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.915.921 y V- 7.483.993 , según matrimonio civil en fecha tres (03) de Noviembre de mil novecientos Noventa y dos (1.992), por ante el registrador civil de la Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los diez días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-



LA JUEZA, PROVISORIA



ABG. MARY ROSA VIVENES





LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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EXP 00276
MRV/AC/*
LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.