REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 29 DE FEBRERO DE 2.016.
205° y 157°
Exp. Nº 00207
DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TIJERAS DE COLORES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de abril de 2012, bajo el Nro 19, tomo 27-A RM MAT, con rif Nro J-400766516, representada por su presidenta MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.563.146
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO Y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad Nros 2.773.860 y 8.368.894, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 153.784 y 32.782, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio treinta y nueve (39) del presente expediente
DEMANDADO (S): SOCIEDAD MERCANTIL SIGO VENEZUELA, S.A, inicialmente inscrita su acta-constitutiva por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2007, bajo el Nro 9, Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, bajo el Nro 48, Tomo 55-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEXI HAYEK Y MAIVELIS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad Nros 6.611.009 Y 13.814.057, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.756 Y 146.211, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento sesenta y uno (161) del presente expediente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 06/07/2015; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TIJERAS DE COLORES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de abril de 2012, bajo el Nro 19, tomo 27-A RM MAT, con RIF Nro J-400766516, representada por su presidenta MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.563.146, y representada por sus Apoderados Judiciales, ALEXI HAYEK Y MAIVELIS BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.756 Y 146.211, en contra SOCIEDAD MERCANTIL SIGO VENEZUELA, S.A.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 26 de Febrero del año 2016, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada consignaron diligencia alegando lo siguiente: “… 3) En tal sentido, la parte actora DESISTE DE LA DEMANDA O ACCION, y la parte demandada DESISTE DE LA RECONVENCION, aceptando ambas partes dicho desistimiento, en el entendido expreso, acordado así entre amabas partes, que cada cual correrá con el pago de las costas procesales en las cuales haya incurrido. 4) Ambas partes solicitamos al Tribunal la homologación de este desistimiento y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada 5) La empresa SIGO VENEZUELA, S.A, solicita se le expida copia certificada de esta diligencia, del auto que homologue el desistimiento, así como del auto que autorice la expedición de la certificación solicitada. Es todo…”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe, que los abogados en ejercicio ALEXI HAYEK, actúa como apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SIGO VENEZUELA, C.A, y el Abogado NEPTALI NATKING BELLO, actúa como apoderado judicial de la parte demandante Empresa INVERSIONES TIJERAS DE COLORES, C.A, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por los abogados en ejercicio ALEXI HAYEK, apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SIGO VENEZUELA, C.A, y el Abogado NEPTALI NATKING BELLO, apoderado judicial de la parte demandante Empresa INVERSIONES TIJERAS DE COLORES, C.A, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada y expídase por secretaria copia certificada de la diligencia del desistimiento y del presente homologamiento y entréguese a la parte actora SIGO VENEZUELA, S.A.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,
Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-
Expediente Nro. 00207
MRV/AC/pg
|