REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 29 DE FEBRERO DE 2.016.
205° y 157°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos, RAQUEL BERNARDA RONDON COLMENARES Y HUGO GAMARRA FRANEITE venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.475.765 y V- 10.265.751 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio , MEYCKERD ABAD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 15/01/2016 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Civil de las Cocuizas, , del Municipio Maturín, del Estado Monagas, Quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Acta Nº 202, Libro 01, Tomo 2, Folio 168. Tal Como se evidencia en el Acta de Matrimonio , que acompañamos marcada con la letra “A” , y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 5B, Numero28 del sector La Manga, de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas y que durante su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos mayores de edad de nombres Carlos Julio Mota Figueroa y Génesis Carolina Mota Figueroa, según consta de Cedulas de identidad que cursan a los folios 3 y 4. La vida conyugal fue interrumpida el mes de Junio del año Dos Mil (2.000), en consecuencia cada uno de nosotros vivimos en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia... Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De nuestra unión matrimonial se procrearon Dos hijos y Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 15 de Enero del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 26 de Enero del 2.016 y emite opinión favorable el 28 Enero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JULIO CESAR MOTA Y LORNA DEL VALLE FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.357.548 y V- 9.281.377 respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el registrador civil de la Parroquia Civil de las Cocuizas, , del Municipio Maturín, del Estado Monagas, Quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Acta Nº 202, Libro 01, Tomo 2, Folio 168 Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA, PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
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EXP 00290
MRV/AC/*
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
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