REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 29 DE FEBRERO DE 2.016.

205° y 157°



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos, LUIS ALEXANDER CHACON ORTIZ Y GIOVANNA LUISA CARLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.371.787 y V- 8.375.535 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ESMERALDA NIÑO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.594, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, procedente de la distribución realizada en fecha 18/01/2016 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar, del Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio bajo el Nº 119…la cual acompañamos con la presente solicitud, marcada con la letra “A”…, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Muralla, Calle San Ramón, casa 25, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…que durante su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos mayores de edad, de nombres Lexon José Chacón Carlo y Wiannellis Josefina Chacón Carlo, según consta en actas de nacimiento, que consignaron en este acto marcada con letras “B” y “C”… la relación conyugal se desenvolvió en completa armonía, paz… pero posteriormente comenzó a deteriorarse, hasta el punto que interrumpimos nuestra vida en común en fecha 17 de Septiembre de 1983, sin que hasta la presente fecha haya habido algún tipo de reconciliación…... Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De nuestra unión matrimonial se procrearon Dos hijos y Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 20 de Enero del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 26 de Enero del 2.016 y emite opinión favorable el 28 Enero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-








S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ALEXANDER CHACON ORTIZ Y GIOVANNA LUISA CARLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.371.787 y V- 8.375.535 respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar, del Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio bajo el Nº 119.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


JUEZA, PROVISORIA




ABG. MARY ROSA VIVENES






LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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EXP 00292
MRV/AC/*

LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.