REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 29 DE FEBRERO DE 2.016.

205° y 157°



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos, MAHUANPY LATIFFE PEREIRA Y LA PAZ ALFONZO CHIRAMO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.266.841 y V- 5.396.804 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, DELIA SULAY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.263, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, procedente de la distribución realizada en fecha 25/01/2016 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registrador Civil del Municipio Rómulo Betancourt de Barinas, Estado Barinas… tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 123, que acompañamos marcada con la letra “A”… de esta unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos los cuales llevan por nombres Glenda Carolina Chiramo Pereira y Moisés Alfonso Chiramo Pereira, mayores de edad… como consta en Actas de Nacimientos… que acompañamos marcadas con la letra “B y C”. luego de nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Residencias Paraíso de esta ciudad… luego nos mudamos al sector Las Cayenas, Maturín, Estado Monagas, hasta el día 04 de Enero de 2007 fecha en la cual nuestra vida conyugal ceso por incompatibilidad de caracteres, haciéndose imposible la vida conyugal en común… es por lo que piden… se declare disuelto el vinculo matrimonial que los unía... Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente que de la unión matrimonial no se adquirieron bienes patrimoniales que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 26 de Enero del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 03 de Febrero del 2.016 y emite opinión favorable el 03 Febrero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-








S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MAHUANPY LATIFFE PEREIRA Y LA PAZ ALFONZO CHIRAMO venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.266.841 y V- 5.396.804 respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registrador Civil del Municipio Rómulo Betancourt de Barinas, Estado Barinas…
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


JUEZA, PROVISORIA




ABG. MARY ROSA VIVENES






LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

.

EXP 00296
MRV/AC/*

LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.