REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 26 de Febrero de 2016.
205° y 157°
EXP. N° 0182-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ROSIL DALI FORTOUL BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 21.135.895, domiciliada en la urbanización La Esmeralda, Calle 05, casa N° L-01, casa N° 49-19, de Punta de Mata, del Estado Monagas, y CARLOS JOSE LEON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.708.670, domiciliado en la calle b, Sector Canaima, casa s/n, Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña(cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada menor, procede a realizar el siguiente convenimiento: OFRECE APORTAR POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE SU HIJA Un monto de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (5.000 BS) los cuales quedan establecidos de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 2.500 BS) quincenal y será depositado a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, N° 01050245420245155058, de la progenitora, de igual manera se compromete a entregar dos (29 paquetes de pañales, dos (2) latas de leche mientras sea formula quincenalmente, cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales, según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo, GASTOS DE VESTIDO Y CALAZADO: El progenitor aportará el cincuenta por ciento 50%, de dichos gastos, para lo cual ambos progenitores se ponen de acuerdo, entre las dos partes realizarán las compras, especialmente queda establecido como fijo que el padre comprará las ropas de para la fecha 24 de Diciembre y la de fecha 31 de Diciembre la comprará la madre. GASTOS DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y MEDICINAS, serán asumidos por el padre y la madre, y yo: ROSIL DALI FORTOUL BELTRAN, antes identificada y presente en este acto manifiesto estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mi hija y la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en este acto. A su vez los progenitores antes mencionados, igualmente solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos antes señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria
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