REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO
EXPEDIENTE N° 1211-16
Tal y como se acordó en el auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la por la MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del estado Monagas, en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e intereses del (SE OMITE); el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual realiza en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa al folio siete (07) del expediente, que en fecha 20 de Enero de 2016, los ciudadanos (SE OMITE), comparecen por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de su hijo (SE OMITE), determinando lo siguiente:
“CARLOS ANDRÉS ZARACABÁ: ofrezco a favor de mi hijo lo siguiente:
La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), mensuales depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro N° 01020606560100002481, Banco de Venezuela, cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela.
Cobertura del 50% de gastos de Medicina y Asistencia Médica, por cuanto el progenitor se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportado directamente la cantidad requerida en dinero y depositarlo en la cuenta de ahorro antes mencionada o adquirir los medicamentos necesarios y apartárselos a la progenitora.
Cobertura del 50% de los gastos de Vestido y calzado, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de vestido y calzado para la vestimenta del niño para el mes de Diciembre de cada año, siendo para el 18-12-15 y así sucesivamente cada año.
El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento.
GLENNYS COROMOTO ALCALÁ VILLANUEVA, manifiesto mi acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida relacionada con la solicitud de obligación de manutención efectuada por el padre de mi hijo…”.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE) para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, en el cual queda garantizado el derecho del niño mencionado a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos, (SE OMITE), todos plenamente identificados ut supra, ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la obligación de manutención de su hijo; En consecuencia, expídase las copias certificada de la homologación solicitadas y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 11:30AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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