REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 03 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0082
SOLICITANTE: YUSLENY ELIZABETH URRIETA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.961.993 y domiciliada en el barrio Luís Hurtado Higuera, calle Bolívar, Nº 92, en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154, con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector Simón Bolívar, casa S/N, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
SINTESIS

En fecha 08 de Enero de 2.016, fue presentada solicitud por la ciudadana: YUSLENY ELIZABETH URRIETA APONTE, titular de la cédula de Identidad N° V-8.961.993 y asistido por la ciudadana EUPTALIA MARÍA VICENTT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 el Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de Enero de 2.016, según auto que consta en los folios del uno (01) al siete (07) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-

-II-

M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado del Distrito Sotillo (actualmente Municipio Sotillo) del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro (actualmente Estado Delta Amacuro), bajo el Acta Nº 33, correspondiente al año 1.977; el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de la ciudadana Yusleny Elizabeth Urrieta Aponte se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: 1°) en dicha acta de matrimonio ( línea 14 y siguiente) aparece identificada como Lusnely Elizabeth Urrieta Aponte y lo correcto sería YUSLENY ELIZABETH URRIETA APONTE; tal como aparece identificada en su partida de nacimiento inserta en el folio seis (06) y su vuelto y en su respectiva copia de cédula de identidad que corre inserta en el folio dos (02) .- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio de la ciudadana Yusleny Elizabeth Urrieta Aponte (Acta Nº 33 del año 1.977).- En consecuencia, remítase a las autoridades competentes del Registro Civil correspondiente, las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.---------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, (03) día mes Febrero año (2.016) .- AÑOS: 205° Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
Expte N° 0082