REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Expediente Nro. AP31-S-2013-001728
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ANA MARIA DELGADO GONZALEZ y DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.382.592 y V-16.705.511, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DRA. ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.902.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 26 de febrero de 2013, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ANA MARIA DELGADO GONZALEZ y DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio DRA. ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.902.
Manifiestan los solicitantes que en fecha 05 de noviembre de 2010 contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 64, del libro de matrimonios correspondientes al año 2010.
Asimismo, expresaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Horizonte, Séptima Transversal, Quinta Iris, El Márquez, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 09 de junio de 2014, la abogada en ejercicio DRA. ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.902, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ mediante diligencia solicitó al Tribunal se decretará la Conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANA MARIA DELGADO GONZALEZ. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
Compareció en fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano FIDEL ESTACIO, Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia consignó boletas de notificación libradas sin firmar.
En fecha 16 de marzo de 2015, se dictó auto mediante la cual se acordó librar oficio al Ministerio Penitenciario, así como, boleta de notificación al ciudadano HERICK ALEXANDER BRITO RIVAS.
Compareció en fecha 25 de enero de 2016, la ciudadana ANA MARIA DELGADO GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio DRA. ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.902, mediante diligencia le otorgo poder apud-acta a la abogada antes mencionada y asimismo, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta por el ciudadano DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ.
Por auto de esta misma fecha el Dr. Humberto Ocando Ocando, en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 64, de fecha 05 de noviembre de 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA MARIA DELGADO GONZALEZ y DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MARIA DELGADO GONZALEZ y DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de marzo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ANA MARIA DELGADO GONZALEZ y DANIEL DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.382.592 y V-16.705.511, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 05 de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 64 del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _________________ días del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha siendo las se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
Exp. AP31-S-2013-001728
HOO/jcs/analhy-*