REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
OFERENTE: ciudadano EMIR JOSE MACHADO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.082.0610.
OFERIDO: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/05/2003, bajo el N° 77, Tomo 764-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, DARRY ARCIA GIL, JUAN PABLO SALAZAR, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, BARBARA PICCOLO y FELIX IGNACIO RIVERO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 50.974, 98.464, 127.891, 115.651, 115.794 y 192.015, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: OFERTA REAL (PERENCIÓN).
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la parte oferente en fecha 29/09/2014 retiro los cheques de gerencia para canjearlos a nombre del Tribunal a los fines de dar continuidad al proceso, sin que hasta la presente fecha se allá consignado los referidos cheques, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por OFERTA REAL sigue el ciudadano EMIR JOSE MACHADO RIVAS contra la ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, . Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En la misma fecha y siendo las, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº .
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
HOO/FP/josech
Exp. Nº AP31-V-2014-000963.
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