REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2008-002656
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento transcrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto. Representada en la causa por sus Apoderados Judiciales, Abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Décima Séptima (17º) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, inserto bajo el N° 16, Tomo 98, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por ciudadanos JUAN CARLOS OLIVO Y JAIME DURÁN MALDONADO, el primero en su carácter de Deudor Principal y el segundo en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el prestatario ciudadano JUAN CARLOS OLIVO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.086.937 y 10.154.533. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 05 de noviembre de 2008, el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) a los ciudadanos JUAN CARLOS OLIVO Y JAIME DURÁN MALDONADO, ya antes identificados, siendo admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2008, la Secretaria Temporal del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia haber librado las correspondientes compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, ciudadanos JUAN CARLOS OLIVO Y JAIME DURÁN MALDONADO, supra identificados, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009, presentadas por los ciudadanos WILLIAMS MATUTE y GIANCARLO PEÑA LA MARCA, en sus caracteres de Alguaciles adscritos a ésta Circunscripción Judicial, dejaron constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación a la parte demandada, en virtud de no haber podido ubicar los domicilios indicados por la parte actora en su libelo de demanda.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2009, presentada por el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ya identificado, actuando en representación de la parte actora, solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral, con el objeto que informara a éste Juzgado de acuerdo al Registro Electoral permanente, el domicilio de la parte demandada.
En fecha 12 de febrero de 2009, se dictó auto ordenando librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) con el objeto que informara a éste Juzgado el domicilio de los demandados; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, recibiéndose sus resultas por auto de fecha 13/05/2009, mediante oficio Nº DGIE-1193-2009 de fecha 21/04/2009, proveniente de la Dirección de Información al Elector, adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, supra identificado, solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto de solicitar el domicilio registrado de los demandados, JUAN CARLOS OLIVO Y JAIME DURÁN MALDONADO, ut supra identificados, pedimento que fuera proveído por auto de fecha 26/05/2009, y librado el respectivo oficio en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ut supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ratificación del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto de solicitar la ubicación del domicilio registrado de la parte demandada; pedimento que se proveyera por auto de fecha 23/04/2010, y librado el respectivo oficio en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011, la Abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.889.663, consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora, asimismo solicitó se librara nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud del tiempo transcurrido sin que hasta esa fecha se haya recibido respuesta alguna del organismo antes referido en el que remitiera la información solicitada por éste Juzgado mediante oficio de fecha 23/04/2010; proveyéndose en cuanto a lo solicitado por auto de fecha 24/01/2011, ordenándose oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto que se sirviera remitir a éste Juzgado el último domicilio de los demandados en la causa, en esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, recibiéndose sus resultas por auto de fecha 25 de abril de 2011.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2011, la Abogada VANESSA MORALES LAZO, supra identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas dirigidas a la parte demandada, a los fines que fueran remitidas a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial, con el objeto que se practicara la citación de los demandados en el domicilio indicado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 19/05/2011.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar dirigida al ciudadano JUAN CARLOS OLIVO, en virtud que una vez en el domicilio indicado por la parte actora, le informaron que el ciudadano por él solicitado ya no vivía allí.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, la Abogada VANESSA MORALES LAZO, ut supra identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Alguacil designado que informara sobre las resultas de la citación del ciudadano JAIME DURÁN MALDONADO, ut supra identificado, proveyéndose en cuanto a lo solicitado por auto de fecha 27 de junio de 2011, en el que visto el oficio de fecha 31/01/2011 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), específicamente el Departamento de Datos Filiatorios, se indicó que dicho ciudadano se encontraba domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; se acordó librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto que remitiera a la Secretaría de éste Juzgado la compulsa de citación librada al ciudadano JAIME DURÁN MALDONADO, a los fines de librar la respectiva comisión de citación a los Juzgados de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de julio de 2011, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27/06/2011, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, con el objeto que practicara la citación del ciudadano JAIME DURÁN MALDONADO, ut supra identificado, para lo cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida al ciudadano in comento, que fuera consignada sin firmar, en fecha 27 de junio de 2011 por el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ut supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se ordenara librar nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto que practicara la citación del co-demandado, ciudadano JAIME DURÁN MALDONADO, ut supra identificado, asimismo solicitó que dicho exhorto le fuera entregado a los fines de consignarlo en el Tribunal exhortado; por auto de fecha 23/04/2012, se proveyó en cuanto ha dicho pedimento, ordenándose librar oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, a los fines que informaran a éste Juzgado las resultas del envío mediante valija interna de la comisión de citación dirigida al co-demandado, ciudadano JAIME DURÁN MALDONADO, ya identificado. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, para que posteriormente en fecha 26/04/2012, se dieran por recibidas las resultas del oficio librado.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012, el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, suficientemente identificado, ratificó su diligencia de fecha 23/03/2012, en la cual solicitó se dejara sin efecto el exhorto anteriormente librado, y se librara uno nuevo; todo ello con el objeto de practicar la citación del ciudadano JAIME DURÁN MALDONADO, ya identificado; dicho pedimento fue proveído por auto de fecha 26/06/2012, y retirado el exhorto correspondiente mediante diligencia de fecha 04/07/2012 por la representación judicial de la parte actora; dándose por recibidas sus resultas por auto de fecha 25/03/2013, en el que según arguyó el Alguacil designado por el Tribunal comisionado, no le fue posible citar al demandado, ya que según constaba en el libelo de la demanda, el referido ciudadano tiene su domicilio en la ciudad de Catia, Distrito Capital.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012, el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ya identificado, solicitó el desglose del exhorto proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, recibido en fecha 25/03/2013, y se ordene su remisión nuevamente al Juzgado in comento, arguyendo que la citación comisionada no fue cumplida en la forma solicitada, ya que el Alguacil designado no practicó la citación indicada en el exhorto, sino en el libelo de la demanda; proveyéndose en cuanto ha dicho pedimento por auto de fecha 23/10/2013, ordenándose el desglose del exhorto dirigido al Juzgado antes aludido, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha; siendo retirado el mismo en fecha 05/11/2013 por la representación judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014, el Abogado
MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ut supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, con el objeto que informara a éste Juzgado sobre las resultas de la comisión que fuera remitida en fecha 29/10/2013; proveyéndose en cuanto ha dicho pedimento por auto de fecha 06/11/2014, librándose oficio al Juzgado in comento, a los fines que informara a éste Tribunal sobre las resultas de la comisión remitida a ese Despacho en fecha 29/10/2013; dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, el Abogado
MIGUEL FELIPE GABALDÓN, suficientemente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; desistió del Procedimiento, solicitando a su vez la devolución de los documentos originales que rielan junto al libelo de la pretensión.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el Acta de autorización expresa al desistimiento del procedimiento en la causa, suscrita por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.140.261, en su carácter de Vice-Presidenta de Cobranza y Recuperaciones de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., ya identificada, parte actora en la causa, que fuera consignada mediante diligencia de fecha 01/02/2016 presentada por el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, suficientemente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde desistió del procedimiento en la presente causa, solicitando su homologación y para tal efecto consignó la autorización in comento, dando cumplimiento así al requisito indispensable previsto en el instrumento poder que lo acreditara como apoderado judicial de la parte actora que fuera otorgado por la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04/10/2002, anotado bajo el No. 16, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual fuera acompañado anexo al libelo de la demanda signado con el particular “A”, que riela a los folios del cinco (05) al doce (12), ambos inclusive del expediente; visto el desistimiento formulado por la actora, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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