REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007684
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos ANTONIO RENE MONTILLA GONZALEZ y XIOMARA ELENA PEREIRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.948.202 y V-5.149.529, respectivamente, asistidos por la abogada NILSEN BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.732.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2015, por los ciudadanos ANTONIO RENE MONTILLA GONZÁLEZ y XIOMARA ELENA PEREIRA COLMENARES, asistidos por la abogada NILSEN BRACHO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 153 y vtos, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Avenida Principal, Bloque 9, piso 7, apto 78, letra C, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres FABIO RENE MONTILLA PEREIRA y FABIAN ANTONIO MONTILLA PEREIRA, el primero nacido el 12 de septiembre de 1985, presentado ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador de Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 12/05/1986, inserta bajo el Nº 870, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1986, y el segundo nacido el 16 de agosto de 1978, presentado ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador de Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 10/10/1978, inserta bajo el Nº 1686, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1978, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 18 de enero de 1998, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 07 de agosto de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de enero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2016, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 26 de enero de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Segunda (72) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 18 de enero de 1998, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO RENE MONTILLA GONZALEZ y XIOMARA ELENA PEREIRA COLMENARES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Municipio Libertador, (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 153 y vtos, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quince de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (2) día del mes de febrero del año DOS MIL DIECISIEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Duran.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-007684
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