REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011550.
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos MARIA MARTA ANGEL ANGEL y TERESIO DE JESUS BLANCO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.862 y V-4.306.652, respectivamente, asistidos por la abogada MARIALIS MENESES RAQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2015, por los ciudadanos MARIA MARTA ANGEL ANGEL y TERESIO DE JESUS BLANCO RANGEL, asistidos por la abogada MARIALIS MENESES RAQUENA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de marzo de 1969, por ante la Prefectura del Distrito Bocono del Estado Trujillo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1969; fijando su último domicilio conyugal en las Brisas de Propatria, Calle Continente, Cruz Baja, casa Nº 20 del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 11 de diciembre de 1986, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de diciembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 26 de enero de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Segunda (72) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 11 de diciembre de 1986, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA MARTA ANGEL ANGEL y TERESIO DE JESUS BLANCO RANGEL, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de marzo de 1969, por ante la Prefectura del Distrito Bocono del Estado Trujillo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1969. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Distrito Bocono del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Trujillo.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (2) días del mes de febrero del año DOS MIL DIECISIEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Duran.-
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