REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-000827
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DAÑOS Y PERJUICIOS
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano YIMI ALEXANDER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.488.532. Representado por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.909.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.235.849. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-MOTIVO: Daños y Perjuicios
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano YIMI ALEXANDER DOMINGUEZ, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO ORTA, todos antes identificados.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2014, la parte actora, ciudadano YIMI ALEXANDER DOMINGUEZ, introdujo libelo de demanda contentivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO ORTA, ya antes identificados.
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, se admitió la pretensión que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano YIMI ALEXANDER DOMINGUEZ, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO ORTA, antes identificados; asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, se ordenó librar la respectiva compulsa de citación dirigida al demandado, a los fines que de contestación a pretensión incoada en su contra.
En fecha 08 de agosto de 2014, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (con sede en Los Cortijos), consignó compulsa de citación librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible trasladarse a la dirección suministrada por la parte actora por ser la misma incompleta.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 08 de agosto de 2014, concerniente a la consignación del ciudadano Alguacil por la imposibilidad de ubicar la dirección suministrada, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la causa, demostrando con ello una perdida del interés procesal, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano YIMI ALEXANDER DOMINGUEZ, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO ORTA, ambos ampliamente identificados.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 eiusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las tres y un minuto de la tarde (03:01 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
ASUNTO : AP31-V-2014-000827