REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el N° AP31-V-2016-000014, contentivo al juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara los ciudadanos, FEDERICO M. SULBARAN I. y FRANCISCO J. TORRES VILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.359 y 18.278 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ARMANDO CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.515.287, contra la Sociedad Cooperativa “ANGELES FOREVER 524” R.L representada de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa, de fecha 02-08-2004, registrado bajo el Nº 47, Tomo 7, Protocolo 1ero, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por su Director el señor NORBERTO DE JESUS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.632.383, sin apoderado judicial constituido, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia de la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2016, suscrita por el abogado FRANCISCO J. TORRES VILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), cantidad equivalente a SESENTA Y SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (66.000 U.T.); en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil, Transito y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, N° 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha dos (2) de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:
“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En consecuencia y dado que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) según Gaceta Oficial N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, estableció el valor de la unidad tributaria en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177, 00), siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.531.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas, es por lo que este Juzgado Vigésimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria,
Abg. María V. Solórzano P.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m.).
La Secretaria,
Abg. María V. Solórzano P.
AAML/MVSP/Xb
Exp. N° AP31-V-2016-000014.
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