REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.682.054 y V-6.900.919, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO CUMANA SILVA y JORGE LUIS MALAVE MALAVE abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.562 y 32.592, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011301
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadana XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO, asistida por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, y por el abogado JORGE LUIS MALAVE MALAVE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 29 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 277, correspondiente al año 1994.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre IRIS SOFIA y NESTOR LUIS y manifestaron haber adquirido bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que su ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Girasoles, planta séptima, de la torre b, calle b de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 20 de Febrero de 2009 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de Enero de 2015, compareció el abogado Jorge Luis, y mediante diligencia consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de Enero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 10 de Diciembre de 2015.
En fecha 27 de Enero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación al Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 2 de Febrero de 2016, compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 277, de fecha 29 de Diciembre de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA.
Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1813, de fecha 20 de Septiembre de 1995, expedida por el Prefecto del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana IRIS SOFIA.
Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 424, de fecha 4 de Marzo de 1998, expedida por el Prefecto del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano NESTOR LUIS.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 20 de Febrero de 2009 establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.682.054 y V-6.900.919, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 277, correspondiente al año 1994 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
EL SECRETARIO ACC
ISMAEL CEDEÑO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC
ISMAEL CEDEÑO.
Exp. AP31-S-2015-011301
AAML/MVS/LP
SOLICITANTES: XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: CON LUGAR.-
FECHA: Caracas, de de 2016.
Exp. Nro. AP31-S-2015-011301
Quien suscribe la ciudadana Abg. Maria Virginia Solórzano Parra, Secretaria Titular del TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nº . AP31-S-2015-011301, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 - A formulada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA IBARRA DE FAJARDO y NESTOR LUIS FAJARDO ACOSTA. En Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
SECRETARIO ACC
ISAMEL CEDEÑO.
Exp. AP31-S-2015-011301
AAML/MVS/LP
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