REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007179
SOLICITANTE: JOSEFINA PRATO DE ACEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.645.306.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, MARK A. MELILLI Y ANDRÉS CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.491, 79.506 y 194.360
CIUDADANO SUJETO A INTERDICCIÓN: GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.814.095.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de Interdicción Civil, mediante escrito presentado por el abogado ANDRES RAFAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA PRATO DE ACEDO, mediante el cual y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, promueve la INTERDICCIÓN del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.814.095, solicitada por su madre la ciudadana JOSEFINA PRATO DE ACEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-1.645.306; siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de julio de 2015.-
En el escrito de Solicitud de Interdicción, el abogado apoderado de la solicitante, manifestó que el ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.814.095, nacido en fecha 20/06/1965, de 49 años de edad, domiciliado en la Rafael Rangel Sur, Quinta Serrania, Urbanización Sorocaima, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, es hijo de la ciudadana Josefina Prato de Acedo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.645.306.-
Que el ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, presenta Una PARALISIS CEREBRAL POR ANOXIA PERINATAL a causa de enfermedad, presenta discapacidades cognitivas severas, siendo ésta una condición degenerativa y limitativa del desarrollo intelectual normal.
Que la patología señalada, le impide desempeñarse como una persona normal y consciente, dependiendo completamente de sus familiares. Que anexa informe electroencefalográfico de fecha 10 de octubre de 1975, por la Médico Neurólogo Eunice Losada de Bascán, del cual se desprende, que el paciente GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, de sexo masculino a sus 10 años de edad presentaba trazado anormal, asimétrico y con signos de inmadurez bioeléctrica.
Que consigna un segundo informe médico elaborado por el Dr. Gonzalo Prato, de fecha 16 de junio de 2015, del cual se desprende que el ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, nació bajo condiciones de un embarazo a término, un parto muy prolongado y aplicación de fórceps.
Que se evidenció expresamente que desde lactante observaba dificultad para deglutir, luego presentaba deficiencia motriz, no pudiendo ni siquiera sentarse, e incluso más tarde en la edad promedio no podía ni adoptar ni sostener la posición de pie, ni tampoco expresarse oralmente, conllevando todo ello a no poder comunicarse ni entender adecuadamente a pesar de la asistencia médica constante. Que actualmente lleva una vida muy restringida, pues la patología se hizo permanente e irreversible.
Que concluye el informe con el diagnóstico de PARALISIS CEREBRAL POR ANOXIA PERINATAL, siendo ésta una condición degenerativa y limitativa del desarrollo intelectual normal.
Por lo que solicita se someta a Interdicción al ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, encontrándose en estado habitual físico que lo incapacita para proveer sus propios intereses. Igualmente solicita se ordene abrir una averiguación sumaria y a tal efecto se fije oportunidad para interrogar al ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, quien no puede ser trasladado al Tribunal.
Que pide al Tribunal se decrete la Interdicción Provisional al ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO designando a su hermano el ciudadano JORGE HENRIQUE ACEDO PRATO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.878.616, como Tutor Interino, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 440 del Código Civil y, al finalizar el proceso se declare con lugar la Interdicción Definitiva del mismo.
La solicitud de interdicción se admitió en fecha 29 de julio de 2015, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense Psiquiátrica al ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO, ordenándose el traslado del Tribunal al domicilio del mismo a los fines de su declaración sobre algunos hechos y, la comparecencia de cuatro (04) familiares o amigos, asi como del ciudadano JORGE HENRIQUE ACEDO PRATO, propuesto como tutor. Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, a los fines de la práctica de la Evaluación Médica ordenada. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público.
A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de interdicción, el apoderado de la solicitante aportó las siguientes pruebas:
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, desprendiéndose de la misma sus datos personales.
• Original de informe electroencefalográfico, emanado de la Clínica Sanatrix, suscrito por la Doctora EUNICE L. DE BOSCAN de fecha 10 de octubre de 1975, en el cual informan sobre la incapacidad del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO.
• Original de Informe médico, suscrito por el Doctor GONZALO PRATO, de fecha 16 de junio de 2015. en el cual informan sobre la incapacidad del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO. en el cual informan sobre la incapacidad del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO
• Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEDO PRATO, de la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE ACEDO PAYARES y JOSEFINA PRATO DE ACEDO.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE HENRIQUE ACEDO PRATO, desprendiéndose de la misma sus datos personales.
• Copia simple de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO, desprendiéndose que es hijo de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE ACEDO PAYARES y JOSEFINA PRATO DE ACEDO.
El Tribunal, toda vez, que dichas copias no fueron impugnadas de modo alguno, las tiene como fidedignas, otorgándoles valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, le otorga valor probatorio a los Informes Médicos presentados en original.
En fecha 12 de agosto de 2015, rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, dos (02) familiares y dos (02) amigos de la familia de GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, así como su hermano ciudadano JORGE ENRIQUE ACEDO PRATO, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, que el mismo padece de parálisis cerebral, y, que su mamá es la que está a su cargo, en fecha 05 de octubre de 2015 se presentó el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CENTENO, a fin de rendir sobre los hechos antes mencionados.-
Su hermano señaló, además de lo señalado por los familiares y amigos, que quien lo cuida es su madre, que pide la Interdicción para garantizar que se vele su bienestar, en caso de ausencia de sus padres.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se trasladó el Tribunal a la casa de habitación del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, y procedió a interrogarlo, respondiendo el mismo con balbuceos su nombre, así como el nombre de su señora madre JOSEFINA ACEDO, dejándose constancia en el acta que dicho ciudadano no habla, sino por sonidos y balbuceos, que dicho ciudadano no tiene movilidad en la mano derecha, así como dificultad para caminar.
En fecha 26 de noviembre de 2015, compareció el Abogado ANDRÉS CHACÓN, apoderado de la solicitante y consignó datos filiatorios y original de peritaje psiquiátrico forense, realizado al ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Viceministerio del sistema Integrado de Investigación Penal, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y paz, en el cual se señaló lo siguiente: “Posterior a la evaluación Psiquiátrica realizada, se concluye que el consultante presente criterios clínicos para el diagnostico de otro trastorno mental debidos a lesión o disfunción cerebral sin especificación (F06.9 según CIE-10), en este caso en particular secundaria a Parálisis Cerebral por anoxia perinatal, lo cual según el informe médico produce compromiso funcional significativo (con alteración importante de las capacidades cognitivas, como : memoria, abstracción, pensamiento, calculo, orientación, lenguaje y juicio critico de la realidad), así mismo se evidencia compromiso motor, dado por la afasia y una hemiparesia derecha, siendo la misma de carácter irreversible. De igual manera el evaluado ha presentado convulsiones, lo cual se traduce en mayor deterioro a nivel cerebral. Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención permanente y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando, así como continuar con controles ambulatorios por médico especialista y tratamiento farmacológico”.
En fecha 25 de febrero de 2016, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en la cual señaló que no hace observaciones al proceso.
Señala el artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Desprendiéndose que, son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
En el caso que nos ocupa GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, es mayor de edad, tiene cincuenta (5) años, cumpliendo el primer presupuesto.
En lo que atañe al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone que:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por Defecto debe entenderse el que afecte no solo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas (…) Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos (…)”. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Con respecto al segundo presupuesto de la norma, con las pruebas traídas al proceso, así como las practicadas al sujeto a interdicción contentivas de exámenes médicos, así como de las declaraciones tomadas a los familiares y amigos del mencionado ciudadano, la entrevista realizada al ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO por quien suscribe la presente sentencia, de los cuales se desprende que el ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO, presenta Parálisis Cerebral por anoxia perinatal, lo cual según produce compromiso funcional significativo (con alteración importante de las capacidades cognitivas, como: memoria, abstracción, pensamiento, calculo, orientación, lenguaje y juicio critico de la realidad), así mismo se evidencia compromiso motor, dado por la afasia y una hemiparesia derecha, siendo la misma de carácter irreversible. presentando el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, cumpliendo con el segundo de los presupuestos arriba señalados, razón por la cual en procedente en derecho la INTERDICCIÓN SOLICITADA., Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.814.095, designándose como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano JORGE HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 9.878.616.
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación de la fiscal CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA.-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del entredicho y su publicación en el diario Vea dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino nombrado así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2015-007179, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la presente decisión, en consulta.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016): Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FMBB/IPGF/Yesenia.-
ASUNTO : AP31-S-2015-007179
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