REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: RAMON ROSALES E INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.391.748 y V-2.980.591, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NALLY MONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.264.-

PARTE DEMANDADA: ROSA PEREZ GONZALEZ, GLADIS PEREZ DE LOPEZ, JESUS PEREZ GONZALEZ, PEDRO A. PEREZ GONZALEZ, ADELAIDA PEREZ DE PADILLA y ANDRES RUBEN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 88.675, V-9.893.313, V-1.855.609, V-981.592, V-3.404.552 y 2.116.293, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-001670

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, interpuesta por el ciudadano RAMON ROSALES E INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.391.748 y V-2.980.591, respectivamente., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 21 de Julio del Año 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 28 de Julio del año 2011, comparecieron los ciudadanos Ramón Rosales e Inés margarita Sánchez Vásquez, asistido por el abogado Nally Montes, mediante la cual confiere el pode apud-acta al abogado ante mencionado., asimismo consignó copias simple para librar la compulsa.
Por auto de fecha 02 de Agosto del año 2011, este Tribunal ordena librar compulsa de citación a la ciudadana Rosa Pérez González.
En fecha 29 de Septiembre del año 2011, compareció el ciudadano, alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 25 de Octubre del año 2011, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual solicitó corregir el error en el auto de admisión.
Por auto de fecha 03 de Noviembre del año 2011, este Tribunal subsana el error material.
En fecha 09 de Noviembre del año 2011, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libre la nueva compulsa.
Mediante nota de secretaria en fecha 25 de Noviembre del año 2011, se libró compulsa de citación.
En fecha 08 de Marzo del año 2012, compareció el ciudadano, alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó diligencia reservando la compulsa para una próxima oportunidad.
En fecha 15 de Marzo del año 2012, compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastida, alguacil de la coordinación de alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 10 de Abril del año 2012, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual solicita se libre cartel de citación.
Por auto de fecha 16 de Abril del año 2012, este Tribunal ordena su citación por medio de carteles. En esta misma fecha se libró cartel.
En fecha 26 de Abril del año 2012, compareció el abogado Nally Monte mediante la cual solicita se corrija el error material.
Por auto de fecha 03 de Mayo del año 2012, este Tribunal a los fines de proveer deja sin efecto el cartel de citación de fecha 16 de Abril de 2012y ordena librar nuevo cartel.
En fecha 22 de Mayo del año 2012, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual consigno los fotostastos a los fines de librar las correspondientes compulsas.
Por auto de fecha 04 de Junio del año 201, este Tribunal ordena el desglose de la compulsa de citación a la ciudadana Rosa Pérez González.
Mediante nota de secretaria en fecha 04 de Junio del año 2012, se libraron las compulsas.
En fecha 02 de Noviembre del año 2012, compareció el ciudadano, alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 28 de Enero del año 2013, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual consigno carteles de citación. Asimismo se acuerda la citación de carteles, vista la resulta negativa consignada por el alguacil.
Por auto de fecha 07 de Febrero del año 2013, este Tribunal ordena la citación por carteles a los ciudadanos, Adelaida Pérez de Padilla, Jesús Pérez González, Andrés Rubén Pérez González, Pedro A. Pérez González y Gladis Pérez de López.
En fecha 19 de Marzo del año 2013, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual consigna cartel de citación.
En fecha 20 de Mayo del año 213, compareció el abogado Nally Monte, mediante la cual solicitó al tribunal que se designe el defensor ad litem.
Por auto de fecha 11 de junio del año 2013, este Tribunal niega lo solicitado.
En fecha 12 de Marzo del año 2014, Comparecieron los ciudadanos Ramón rosales e Inés margarita Sánchez Vásquez, asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, mediante la cual confiere el pode apud-acta al abogado ante mencionado.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que fecha 12 de Marzo del año 2014, Comparecieron los ciudadanos Ramón Rosales e Inés margarita Sánchez Vásquez, asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, mediante la cual confiere el pode apud-acta al abogado ante mencionado, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue los ciudadanos RAMON ROSALES E INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ contra los ciudadanos ROSA PEREZ GONZALEZ, GLADIS PEREZ DE LOPEZ, JESUS PEREZ GONZALEZ, PEDRO A. PEREZ GONZALEZ, ADELAIDA PEREZ DE PADILLA y ANDRES RUBEN PEREZ GONZALEZ,.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de 2016.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
ASUNTO: AP31-V-2010-004423
IGC/YY/DC