PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MARCANO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.017.162.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, NOELIS MARGARITA FLORES RODRIGUEZ, KELYS YUNILDA ALCALA KEY y RAFAEL ANGEL CARDOZO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.220, 16.080, 40.192, 120.312, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCCIÒN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTI ZAMORA, MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, RICHARD VELOS, ERNESTO EDMUNDO GONZALEZ ROMERO, EDUARDO JOSE SALAMIA CASTILLA, MARIA LUCIA CARVALLO, LUZ LEON, WALTER LA MADRIZ, JOSE LUIS MAARTINEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, MILAGROS ACEVEDO, CARLOS BARRIOS MOTA, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULUBETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, OBDALYS GARCIA, JOSE RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ, VIRGENIS SILVA, JHONATHAN SALAZAR, WILLMAN MAITA, ERASMO PERDOMO FRONTADO, ROSALIA PINTO, ARACELYS SANCHEZ, EMELY RODRIGUEZ, GILBERTO CHACON, MARIA GABRIELA MUJICA, ROSA VALOR, LENMAR ALVAREZ, DANIEL TARAZON y DOSRIS CASTRO CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.957, 44.744, 104.380, 90.697, 148.132, 19.129, 101.403, 98.358, 10.027, 19.355, 36.263, 80.381, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 70.403, 60.361, 70.338, 69.276, 94.757, 85.438, 94.672, 24.381, 25.979, 63.326, 87.633, 85.127, 34.328, 62.134, 94.323, 94.338, 95.339, 81.639, 16.260, 101.639, 17.510, 54.959, 83.842, 94.896, 109.260 y 108.788, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.017.162, debidamente asistido por la abogada KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192, contra la entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A, ambas partes ut supra identificadas, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de acuerdo con los motivos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo admitió, celebrándose la Audiencia Preliminar Inicial en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas y se prolongó en varias oportunidades, hasta el día 20 de Julio de 2015, y luego de agotada la mediación, se dio por concluida la Audiencia preliminar, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes. Aperturándose el lapso de contestación a la demanda, y estando dentro de su oportunidad procesal la accionada consignó escrito de contestación de la demandada en fecha 28 de Julio de 2015 (folios 133 al 135).
Correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 07 de Agosto de 2015, admitiendo las pruebas promovidas y procediendo a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, para el día MARTES, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), siendo diferida por solicitud de ambas partes, la cual fue fijada para el día 08 de Diciembre de 2015, a las 02:00 pm, cuando se dejó constancia de la comparecencia de las partes, siendo prolongada para el día 04 de Febrero de 2016, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, donde se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal. Concluido el debate probatorio, el ciudadano Juez, en virtud de la complejidad del presente juicio difirió el pronunciamiento del fallo para el día LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 08:45 AM, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 15 de Febrero del presente año, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley ejusdem, se da inicio a la audiencia de juicio, razón por la cual pasa el Juez de Juicio a pronunciar su sentencia oralmente. “…Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.017.162, en contra de la entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A…”. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
Señala el accionante en su libelo de demanda, lo siguiente:
Que, en fecha 14 de Diciembre de 1992, ingresó a prestar servicios como Chofer y repartidos de cilindros para la accionada, hasta el día 15 de Noviembre de 2011, devengando como último salario la cantidad de Bs. 3.139,21, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm.
Que, en fecha 30 de Mayo de 2011, la entidad de trabajo efectúo el pago de las prestaciones sociales, por un monto de Bs. 11.695,08.
Que, la entidad de trabajo no tomó el salario devengado según los recibos de pago para el calculo de los conceptos; no les fueron cancelados conceptos como vacaciones y bono vacacional con un salario que no era el que devengaba el trabajador; asimismo, en cuanto al concepto de fideicomiso la entidad de trabajo, realiza una deducción de Bs. 12.349,38, recibiendo el trabajador por dicho concepto la cantidad de Bs. 3.224,29; Igualmente, se le adeudan los sueldos los meses correspondientes de Enero 2011, Julio 2011, Agosto 2011, Septiembre 2011 y Octubre 2011.
Que, reclama unas diferencias en los conceptos de antigüedad (prestaciones sociales), vacaciones y bono vacacional, utilidades, para un total de Bs. 124.821,54.-
Por último solicita que sea declara con lugar la demanda.
Señala la accionada, en el escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, lo que seguidamente se resume:
HECHOS ADMITIDOS
- Que, el trabajador laboró para la entidad de trabajo.
HECHOS NEGADOS
Niega, rechaza y contradice, que se le adeude diferencia alguna a la trabajadora, ya que los conceptos fueron debidamente cancelados por mi representada, de conformidad con la Ley Sustantiva Laboral.
Niega, rechaza y contradice, que no se haya utilizado el salario según los recibos de pagos, para la cancelación de los conceptos laborales, ya que se realizó una transacción ante los Tribunales Laborales, donde se estableció como salario diario Bs. 39,36.
Niega, rechaza y contradice, que el trabajador haya cancelado el préstamo por la cantidad de Bs. 8.000,00, y que haya recibido la cantidad de Bs. 3.224,29 por concepto de fideicomiso de prestaciones sociales.
Niega, rechaza y contradice, que se le adeuden a los conceptos de vacaciones y bono vacacional tanto vencido como fraccionado y que exista diferencia alguna;
Niegan, rechaza y contradice, que se le adeude diferencia alguna de los conceptos demandados en el libelo de demanda por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso.
Por último solicita que sea declara sin lugar la demanda.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, evidencia este Tribunal que en el caso concreto; que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada no compareció a la misma, correspondiendo a este Tribunal verificar: 1.- Si la pretensión del demandante no es contraria a derecho (presunción Iuris Tantum); 2.- De la procedencia o no de lo reclamados. Así se decide.-
Consecuente con las ideas explanadas, corresponde a su vez valorar las pruebas que constan en autos a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados han sido en derecho probados.
La Parte Actora Produjo:
- Liquidación entregada por la empresa demandada a la parte accionante por terminación de servicios, que riela inserta al folio 21 de la Pieza Principal del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del pago de las prestaciones sociales. Así se decide.-
- Marcado “A”, copia de cheque recibido por el accionante por parte de la empresa PDV COMUNAL S.A., en fecha 04 de Abril de 2012, que riela inserta al folio 02 del Anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del pago de las prestaciones sociales. Así se decide.-
- Marcado “A-1”, Copia simple de Oficio mediante el cual se hace entrega del cheque, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 03 del Anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del pago de las prestaciones sociales. Así se decide.-
- Marcado “A-2” en su escrito dice “A-3”, Copia simple de Hoja de Terminación de Servicios, que riela inserta al folio 04 del anexo de pruebas del presente asunto, se observa que ya fue valorada, por lo que se ratifica la valoración de dicha prueba, Así se decide.-
- Marcado “B”, escrito dirigido a la empresa PODER DE DISTRIBUCCIÒN VENEZUELA COMUNAL (PDV COMUNAL) S.A., recibido en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se solicito la revisión de los cálculos de prestaciones sociales, que riela inserta a los folios 05 al 17 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se desecha por cuanto que nada aporta al controvertido. Así se decide.-
- Marcados “C-1” al “C-43”, Recibos de pago, que rielan insertos a los folios 18 al 60 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del salario percibido por el trabajador. Así se decide.-
- Marcado “D-1” al “D-12”, Recibos de Pago de Intereses sobre las prestaciones sociales, que rielan insertos a los folios 61 al 72 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado “E-1” al “E-218”, Recibos de Pago de Salario, que rielan insertos a los folios 73 al 281 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del salario percibido por el trabajador. Así se decide.-
- Marcados “F-1” al “F-10”, Recibos de Pago de utilidades, que rielan insertos a los folios 282 al 291 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcados “G-1” al “G-51”, recibos de relación de gastos por viajes dentro del país mensualmente, que rielan insertos a los folios 292 al 342 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se desecha por cuanto que nada aporta al controvertido. Así se decide.-.
- Marcados “H-1” al “H-16”, Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional efectuados por la empresa demandada anualmente, que rielan insertos a los folios 343 al 357 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcados “I1” al “I14”, Constancia expedidas a favor del demandante expedida por la empresa, constante de catorce (14) folios otiles, que rielan insertas a los folios 358 al 371 del anexo de pruebas del presente asunto, se desechan del proceso, por cuanto que no es controvertido la relación de trabajo. Así se decide.-
- En cuanto a la prueba de exhibición, la misma fue inadmitida, razón por la cual no hay nada que valorar. Así se decide.-
La Parte accionada produjo:
- Marcadas “A” Transacción celebrada por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que riela inserta a los folios 116 al 124 (ambos inclusive) del presente asunto, se desecha por cuanto que nada aporta al controvertido. Así se decide.-
- Marcada “B”, Copia de la Transacción obtenida a través de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, que riela inserta a los folios 125 al 129 (ambos inclusive) del presente asunto, se desecha por cuanto que nada aporta al controvertido. Así se decide.-
- Marcada “B”, Planilla emitida por el IVSS contentiva de la Cuenta Individual del accionante, que riela inserta al folio 130 del presente asunto, se constata que esta probanza no fue impugnada oportunamente por lo que se le extiende todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativa de la inscripción del trabajador ante el IVSS. Así se decide.
- Marcada “C”, Reporte de Operaciones por beneficiario en fideicomiso, que riela inserta al folio 131 del presente asunto, observa que la misma fue desconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por cuanto que no esta firmada por el trabajador y emana de un tercero, este tribunal no le confiere valor probatorio. Así se decide.-
- En cuanto a la prueba de informe al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL, se observa que consta al folio 155 de la pieza 1 de 1 del expediente, Oficio N° 000948/2015, de fecha 28 de Septiembre de 2015, emanado de dicha institución, mediante el cual remite a este Juzgado, informa que se evidencia en sus registros que el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO, aparece su estatus actual CESANTE, por la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A, con fecha de egreso 15/11/2011. Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal otorga pleno valor probatorio a la información suministrada, como demostrativa de tales hechos. Así se decide.
- Con respecto a la información solicitada al Banco Occidental de Descuento, corre inserto a los folios 179 al 183 de la pieza 1 del expediente, oficio N° 3.801-15 de fecha 02 de Diciembre de 2015, mediante el cual la entidad informa a este Tribunal, que el actor es beneficiario de un fideicomiso aperturado por la entidad de trabajo PDV Comunal, S.A, de fecha 22 de Junio de 2011, el cual fue liquidado en fecha 14 de Agosto de 2014. Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal otorga pleno valor probatorio a la información suministrada, como demostrativa de tales hechos. Así se decide.
- En cuanto a la prueba de inspección judicial, la misma no fue admitida por lo que no hay nada que valorar. Así se decide.-
Se han analizado y valorado todas las pruebas aportadas al proceso.
Se evidencia del caso de marras, la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, lo que genera las consecuencias previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, que establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (subrayados nuestros)
En tal sentido, en consecuencia de lo antes expuesto, debido a la incomparecencia de la entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A, plenamente identificada, a la audiencia oral y pública de juicio, así como del análisis de las pruebas aportadas a los autos, es por lo que se debe declarar como en efecto así se hace, que la demandada quedó confesas en cuanto a los hechos señalados por el hoy actor en su escrito libelar, referente la relación laboral entre ambas partes, el cargo desempeñado para la accionada, el salario; sin embargo, debe este Juzgador valorar las pruebas promovidas por la parte accionada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso. Y Así de Decide.
En cuanto al concepto de Prestaciones de antigüedad, se observa que la relación laboral transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual las cuantificaciones se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 1997 111,30 3.71 1.23 0.07 5.01 5 25.05
Agosto 1997 118.94 3.96 1.32 0.07 5.35 5 26.75
Septiembre 1997 111.30 3.71 1.23 0.07 5.01 5 25.05
Octubre 1997 111.30 3.71 1.23 0.07 5.01 5 25.05
Noviembre 1997 170.30 5.67 1.89 0.11 7.67 5 38.35
Diciembre 1997 170.30 5.67 1.89 0.11 7.67 5 38.35
Enero 1998 166,00 5.54 1.84 0.10 7.48 5 37,40
Febrero 1998 260.00 8.66 2.88 0.16 11.70 5 58.50
Marzo 1998 260.00 8.66 2.88 0.16 11.70 5 58.50
TOTALES 45 333,00
DIAS ADICIONALES 0
333.00
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 1998 280.00 9.32 3.10 0.20 12.62 5 63.10
Mayo 1998 314.00 10.47 3.49 0.23 14.19 5 70.95
Junio 1998 314.00 10.47 3.49 0.23 14.19 5 70.95
Julio 1998 365.00 12.18 4.06 0.27 16.51 5 82.55
Agosto 1998 410.00 13.66 4.55 0.30 18.51 5 92.55
Septiembre 1998 365.00 12.18 4.06 0.27 16.51 5 82.55
Octubre 1998 584.00 19.48 3.95 0.43 23.86 5 119.30
Noviembre 1998 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
Diciembre 1998 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
Enero 1999 458.00 15.23 6.12 0.33 21.68 5 108.40
Febrero 1999 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
Marzo 1999 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
TOTALES 60 1.092,95
Días Adicionales 2 40.26
1.133.21
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 1999 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
Mayo 1999 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
Junio 1999 591.00 19.69 6.12 1.15 26.96 5 134.80
Julio 1999 475.00 15.83 3.95 0.35 20.13 5 100.65
Agosto 1999 747.00 24.88 6.12 1.15 32.15 5 160.75
Septiembre 1999 747.00 24.88 6.12 1.15 32.15 5 160.75
Octubre 1999 566.00 18.85 6.12 1.15 26.12 5 130.60
Noviembre 1999 566.00 18.85 6.12 1.15 26.12 5 130.60
Diciembre 1999 566.00 18.85 6.12 1.15 26.12 5 130.60
Enero 2000 405.00 13.51 7.65 1.50 22.66 5 113.30
Febrero 2000 592.00 19.72 7.65 1.50 28.87 5 144.35
Marzo 2000 729.00 24.28 7.65 1.50 33.43 5 167.18
TOTALES 60 1.574,88
Días Adicionales 4 133.72
1.708,60
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2000 662.00 22.05 7.65 1.50 31.20 5 156.01
Mayo 2000 662.00 22.05 7.65 1.50 31.20 5 156.01
Junio 2000 662.00 22.05 7.65 1.50 31.20 5 156.01
Julio 2000 864.00 28.78 7.65 1.50 37.93 5 189.65
Agosto 2000 745.00 24.84 7.65 1.50 33.99 5 169.95
Septiembre 2000 745.00 24.84 7.65 1.50 33.99 5 169.95
Octubre 2000 723.00 24.09 7.65 1.50 33.24 5 166.20
Noviembre 2000 738.00 24.59 7.65 1.50 33.74 5 168.70
Diciembre 2000 738.00 24.59 7.65 1.50 33.74 5 168.70
Enero 2001 658.00 21.92 8.85 1.70 32.47 5 162.35
Febrero 2001 698.00 23.25 8.85 1.70 33.80 5 169.03
Marzo 2001 738.00 24.59 8.85 1.70 35.14 5 175.70
TOTALES 60 2.008.26
Días Adicionales 6 210.84
2.219.44
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2001 738.00 24.59 8.85 1.70 35.14 5 175.70
Mayo 2001 658.00 21.92 8.85 1.70 32.47 5 162.35
Junio 2001 754.00 25.12 8.85 1.70 35.67 5 178.36
Julio 2001 935.00 31.15 8.85 1.70 41.70 5 208.51
Agosto 2001 844.00 28.13 8.85 1.70 38.68 5 193.44
Septiembre 2001 1.098.00 36.60 8.85 1.70 47.15 5 235.77
Octubre 2001 844.00 28.13 8.85 1.70 38.68 5 193.44
Noviembre 2001 844.00 28.13 8.85 1.70 38.68 5 193.44
Diciembre 2001 748.00 24.93 8.85 1.70 35.50 5 177.53
Enero 2002 844.12 28.13 9.97 1.91 40.02 5 200.11
Febrero 2002 844.12 28.13 9.97 1.91 40.02 5 200.11
Marzo 2002 844.12 28.13 9.97 1.91 40.02 5 200.11
TOTALES 60 2.318.87
Días Adicionales 8 320.16
2.639.03
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2002 844.12 28.13 9.97 1.91 40.02 5 200.11
Mayo 2002 844.12 28.13 9.97 1.91 40.02 5 200.11
Junio 2002 844.12 28.13 9.97 1.91 40.02 5 200.11
Julio 2002 1.027.86 34.26 9.97 1.91 46.14 5 230.71
Agosto 2002 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
Septiembre 2002 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
Octubre 2002 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
Noviembre 2002 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
Diciembre 2002 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
Enero 2003 840.00 28.00 10.79 2.12 40.90 5 204.53
Febrero 2003 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
Marzo 2003 936.00 31.20 9.97 1.91 43.08 5 215.40
TOTALES 60 2.543.37
Días Adicionales 10 430.80
2.974.17
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2003 936,00 31,20 10,79 2.12 44.11 5 220.55
Mayo 2003 936,00 31,20 10,79 2.12 44.11 5 220.55
Junio 2003 936,00 31,20 10,79 2.12 44.11 5 220.55
Julio 2003 936,00 31,20 10,79 2.12 44.11 5 220.55
Agosto 2003 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Septiembre 2003 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Octubre 2003 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Noviembre 2003 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Diciembre 2003 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Enero 2004 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Febrero 2004 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
Marzo 2004 1.039,00 34.63 10.79 2.12 47.54 5 237.71
TOTALES 60 2.783,88
Días Adicionales 12 570.48
3.354,36
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2004 1.039,00 34.63 12.48 2.41 49.52 5 247.61
Mayo 2004 1.290,00 43.01 12.48 2.41 57.90 5 289.52
Junio 2004 1.039,00 34.63 12.48 2.41 49.52 5 247.61
Julio 2004 1.181,00 39.36 12.48 2.41 54.25 5 271.28
Agosto 2004 1.181,00 39.36 12.48 2.41 54.25 5 271.28
Septiembre 2004 1.181,00 39.36 12.48 2.41 54.25 5 271.28
Octubre 2004 1.181,00 39.36 12.48 2.41 54.25 5 271.28
Noviembre 2004 1.181,00 39.36 12.48 2.41 54.25 5 271.28
Diciembre 2004 1.181,00 39.36 12.48 2.41 54.25 5 271.28
Enero 2005 1.084,00 36.14 23.35 4.62 64.10 5 320.54
Febrero 2005 1.434,00 47.80 23.35 4.62 75.77 5 378.87
Marzo 2005 2.230,00 74.32 23.35 4.62 102.29 5 511.48
TOTALES 60 3.623,31
Días Adicionales 14 1.432.06
5.055.37
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2005 2.230,00 74.32 23.35 4.62 102.29 5 511.48
Mayo 2005 2.230,00 74.32 23.35 4.62 102.29 5 511.48
Junio 2005 2.302,00 76.73 23.35 4.62 104.70 5 523.54
Julio 2005 2.302,00 76.73 23.35 4.62 104.70 5 523.54
Agosto 2005 2.266,00 75.53 23.35 4.62 103.50 5 517.51
Septiembre 2005 2.266,00 75.53 23.35 4.62 103.50 5 517.51
Octubre 2005 2.302,00 76.73 23.35 4.62 104.70 5 523.54
Noviembre 2005 2.266,00 75.53 23.35 4.62 103.50 5 517.51
Diciembre 2005 2.302,00 76.73 23.35 4.62 104.70 5 523.54
Enero 2006 2.302,00 76.73 23.35 4.62 104.70 5 523.54
Febrero 2006 2.194,00 73.12 24.29 4.49 101.90 5 509.51
Marzo 2006 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
TOTALES 60 6.214,29
Días Adicionales 16 1.636,96
7.851,25
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2006 2.134,00 71.13 24.29 4.49 99.91 5 499.56
Mayo 2006 2.134,00 71.13 24.29 4.49 99.91 5 499.56
Junio 2006 2.062,00 68.71 24.29 4.49 97.49 5 487.48
Julio 2006 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Agosto 2006 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Septiembre 2006 2.170,00 72.33 24.29 4.49 101.11 5 505.56
Octubre 2006 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Noviembre 2006 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Diciembre 2006 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Enero 2007 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Febrero 2007 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Marzo 2007 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
TOTALES 60 6.084,88
Días Adicionales 18 1.841,58
7.926,46
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2007 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Mayo 2007 2.206,00 73.53 24.29 4.49 102.31 5 511.59
Junio 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Julio 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Agosto 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Septiembre 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Octubre 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Noviembre 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Diciembre 2007 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Enero 2008 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Febrero 2008 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Marzo 2008 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
TOTALES 60 6.074,78
Días Adicionales 20 2.020,60
8.095,38
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2008 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Mayo 2008 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Junio 2008 2.170,00 72.33 24.28 4.42 101.03 5 505.16
Julio 2008 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Agosto 2008 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Septiembre 2008 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Octubre 2008 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Noviembre 2008 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Diciembre 2008 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Enero 2009 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Febrero 2009 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
Marzo 2009 2.206.17 73.53 24.31 4.49 102.33 5 511.69
TOTALES 60 6.120.69
Días Adicionales 22 2.251.26
8.371.95
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Mayo 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Junio 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Julio 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Agosto 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Septiembre 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Octubre 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Noviembre 2009 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Diciembre 2009 2.816,17 93.87 29.25 5.64 128.76 5 643.82
Enero 2010 2.816,17 93.87 29.25 5.64 128.76 5 643.82
Febrero 2010 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
Marzo 2010 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 636,11
TOTALES 60 7.648.74
Días Adicionales 24 3.053.28
10.702.02
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2010 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 692.06
Mayo 2010 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 692.06
Junio 2010 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 692.06
Julio 2010 2.770,00 92.33 29.25 5.64 127.22 5 692.06
Agosto 2010 3.767.20 125.57 38.41 7.67 171.65 5 858.26
Septiembre 2010 3.767.20 125.57 38.41 7.67 171.65 5 858.26
Octubre 2010 6.978.74 232.62 38.41 7.67 278.70 5 1.393.52
Noviembre 2010 3.767.20 125.57 38.41 7.67 171.65 5 858.26
Diciembre 2010 3.767.20 125.57 38.41 7.67 171.65 5 858.26
Enero 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Febrero 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Marzo 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
TOTALES 60 9.882.18
Días Adicionales 26 3.964.74
13.846.92
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Mayo 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Junio 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Julio 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Agosto 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Septiembre 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
Octubre 2011 3.139.21 104.64 40.18 7.67 152.49 5 762.46
TOTALES 35 5.337.22
Días Adicionales 25 3.812.25
9.149.47
Resultando un total por este concepto, la suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 85.360,63), menos la cantidad recibida por la actora según planilla de liquidación, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 21.598,14), quedando una diferencia a favor de la actora de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.762.49); y así se establece.-
Con respecto a la reclamación del concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, la parte actora señala en su escrito libelar, que existe una diferencia de dicho concepto, ya que la parte demandada no lo calculó con el salario correspondiente al mes anterior, de conformidad con la Ley Sustantiva Laboral y el tiempo de servicio que duró la relación de trabajo con la entidad de trabajo.
Ahora bien, del material probatorio aportado a los autos, observa este Sentenciador que la parte demandada le cancelo según planilla de liquidación de la relación de trabajo la cantidad de 76,08 días, sin embargo de los recibos de pagos aportados al proceso, se despenden que el último salario devengado por el trabajador fue de Bs. 104,64 diarios, razón por la cual existe una diferencia a favor de la parte actora, por lo que se condena a pagar a la accionada la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SISTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.357,99). Así se decide.-
En cuanto al concepto de Utilidades Fraccionada, la parte actora señala en su escrito libelar, que existe una diferencia de dicho concepto, ya que la parte demandada no lo calculó con el salario correspondiente al mes anterior, de conformidad con la Ley Sustantiva Laboral y el tiempo de servicio que duró la relación de trabajo con la entidad de trabajo.
Ahora bien, del material probatorio aportado a los autos, observa este Sentenciador que la parte demandada le canceló según planilla de liquidación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 2.634,94, sin embargo de los recibos de pagos aportados al proceso, se despenden que el último salario devengado por el trabajador fue de Bs. 104,64 diarios, razón por la cual existe una diferencia a favor de la parte actora, por lo que se condena a pagar a la accionada la siguiente cantidad:
UTILIDADES
Año 2011 fracción= 100 días X 104,64= 10.464,00 -2.634,94= 7.829.06
Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.829,06); y así se establece.-
En relación a la reclamación por Sueldos Adeudados, la parte actora en su escrito libelar solicita el pago de los meses de Enero de 2011, Julio de 2011, Agosto de 2011, Septiembre de 2011 y Octubre de 2011, por cuanto no le fueron cancelados en su oportunidad legal correspondiente, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 17.265,65.
En tal sentido, la parte demandada en su escrito de contestación niega pura y simple que le adeude al trabajador los sueldos de los meses supra señalados, razón por la cual de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, le corresponde a la parte actora demostrar tal hechos, para hacerse beneficiario de las cantidades reclamas en el escrito libelar, observando este Sentenciador que la parte accionante no logró demostrar a través de los medios probatorios que la accionada no haya dado cumplimiento a su obligación del pago de los sueldos correspondiente a los meses de Enero, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2011, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador declarar la improcedencia de la reclamación. Así se establece.-
En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del 19 de Septiembre de 2011 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
En cuanto a la corrección monetaria, este Tribunal considera que es procedente, de la manera siguiente: a) sobre los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.017.162, en contra de la entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCCIÒN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A.- SEGUNDO: Se condena a la accionada a pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 72.949,54), por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la independencia y 156° de la federación.-
EL JUEZ
______________________
JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
___________________
LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
______________________
LOIDA CARVAJAL.
|