REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2014-000536
PARTE DEMANDANTE: CRISTY JOSEFINA CAMPOS DE SOUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.621.056
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES: GERMAN ORTIZ MARINI, Inpreabogado N° 220.335
MOTIVO INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de Despacho del día de hoy, viernes cinco (05) de febrero de 2016, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 A.M), oportunidad fijada para que tanga lugar la continuación del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por una parte el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de ciudadana CRISTY JOSEFINA CAMPOS DE SOUZA quien actúa como parte actora y se encuentra presente; y por la otra el abogado GERMAN ORTIZ MARINI, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, continuándose así la audiencia conciliatoria.
Seguidamente la Jueza pregunta a la partes sobre el resultado de la última reunión, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar como pago Único y definitivo a la ciudadana CRISTY JOSEFINA CAMPOS DE SOUZA la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.848.966,00) el cual se cancela en este mismo acto a la demandante, mediante la entrega de cheques de gerencia identificados con los números 10785911, por la cantidad de Bs. 773.500,18 y cheque por la cantidad de Bs. 65.719,19 girados contra la cuenta corriente N° 0116-0510-95-2120210100 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, (B.O.D), la cual da un monto de BS. 839.219,73 los cuales recibe la accionante en este acto y la diferencia es decir la cantidad de Bs.9.746,27, están acreditados en la cuanta de fideicomiso constituida por la demandada a favor de la demandante, la cual será liberada dentro de los siguientes siete días continuos, en consecuencia la accionante declara estar conforme y nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en esta causa, ni por ningún otro concepto, ya que el monto ofrecido corresponde al pago de las indemnizaciones derivadas de enfermedad Ocupacional, Daño Moral y otros conceptos señaladas en la demanda y además se incluyen otros conceptos laborales no demandados, generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que la une con la demandada hasta el día de hoy y comprende los conceptos que se detallan en hoja de Liquidación de esta misma fecha.
SEGUNDO: La demandante quien se encuentra presente, debidamente asistida por su apoderado aceptan el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno relacionados con los conceptos demandados ni los derivados de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en el presente acuerdo ni cualquier otro concepto derivado de la misma.
TERCERO: Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada abogado GERMAN ORTIZ MARINI, consigna acuerdo transaccional constante de diez (10) folios útiles, la cual se agrega y forma parte integrante de este acuerdo suscrito en el día de hoy.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúa voluntariamente y libre de coacción, acepta las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de las cantidades antes referidas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL (LA) SECRETARIO (A)
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