REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008687
ASUNTO : NP01-P-2010-008687
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada FARINI VILLALBA, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución del penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano dentro del Plan Cayapa de fecha 22/02/2016, informo que había sido sometido a intervención quirúrgica de emergencia, en virtud de presentar una hernia inguinal atascada, consignando Constancia Médica suscrita por la Dra. Indira Sánchez médica Cirujana, adscrita al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, donde deja constancia de que el ciudadano JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.839.726, de 46 años de edad, de fecha 21/02/2016, ingreso con diagnóstico Hernia inguinal atascada derecha, permaneciendo hospitalizado desde el día 20/02/2016 hasta el día 21/02/2016, recibiendo tratamiento quirúrgico actualmente por mejoría clínica se egresa con tratamiento ambulatorio, se indica reposo por 21 días. Dx de egreso: Post-quirúrgico de hemioplastía inguinal por hernia inguinal; en ese sentido considera que el área donde se encuentra recluido el ciudadano penado en el Internado Judicial del Estado Monagas, no es la más idónea para cumplir con el reposo y tratamiento médico prescrito por la médico tratante, solicito que se autorice el cambio de sitio de reclusión del ciudadano penado, hasta el lugar de su residencia, por el tiempo de reposo ordenado por el médico tratante.
De igual manera vista la situación de su defendido solicita con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos antes mencionados que asisten a su defendido se ordene lo conducente a fin que se verifique la procedencia del otorgamiento de un cambio de sitio de reclusión hasta el lugar de residencia del ciudadano penado, a fin de recibir los cuidados necesarios que garanticen la debida mejoría en su estado de salud.. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la Defensora Publica Décima Sexta con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, efectivamente fue encuentra convaleciente por una intervención quirúrgica. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través de médico o médica forense para determinar las condiciones de salud del acusado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, y de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, efectivamente fue encuentra convaleciente por una intervención quirúrgica. SEGUNDO: Se ordena el traslado del prenombrado penado hasta la medicatura forense a los fines de practicar evaluación médica integral a través de médico o médica forense para determinar las condiciones de salud del acusado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Internado Judicial Penal Monagas, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, a la medicatura forense, Boleta de traslado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Yosmary Romero M.