REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.254.083, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.254.083, cumple actualmente pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 217 de la LOPNNA en relación con el artículo 86 del Código Penal venezolano; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director General de Policía Municipal de Maturín; que el penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, se ha desempeñado en ese establecimiento policial, laborando voluntariamente en el comedor de dicha Institución, desde el día 18/02/2013 hasta el 18/07/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 5:00 p.m; de lunes a jueves.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05 de Septiembre de 2025. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena (TRES AÑOS, SEIS MESES, VEINTISEIS DIAS); es decir, en fecha 04/12/2014, ya extinguido.-
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS; es decir, en fecha 06/01/2016.-
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; es decir, NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS; esto es en fecha 18/11/2020.-,
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIEOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 27/01/2022.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.254.083; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; en CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOSMARY ROMERO M.