REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000715
ASUNTO : NP01-S-2011-000715
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado JOSE GREGORIO MUÑOZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 23/01/1976, titular de la cédula de identidad Nº V-14.516.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Estilita Castro (F) y Dionisio Muñoz (F), residenciado en: LA GRAN SABANA, CALLE MEREYAL, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-894.89.88, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña de seis (6) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias de ley. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 21-04-2011 permaneciendo detenido hasta el 23-04-2011 es decir, que el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ CASTRO, estuvo privado de su libertad por espacio de DOS (02) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ CASTRO, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. JOSE GREGORIO MUÑOZ CASTRO, arriba plenamente identificado, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña de seis (6) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. ROSELIN MENDOZA.