REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL DPO1-S-2015-003301
ASUNTO: DPO1-S-2015-003301


PENADO: OTTO ALEXANDER WIDMER
DELITO: FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 17 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: OTTO ALEXANDER WIDMER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.295.015 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, por la comisión del delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 67 del parágrafo ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: OTTO ALEXANDER WIDMER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº.295.015 fue detenido por primera vez: El día 10-09-2015; hasta el día de hoy: 1-02- 2016, lleva privado de su libertad: CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Y cumple la pena impuesta en fecha 10-06-2019.
Vale señalar, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial, en fecha 17 de diciembre de 2015. En Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, le impuso Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 242, numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: OTTO ALEXANDER WIDMER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.295.015, soltero, natural de Turmero, nacido el día 01-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Residenciado en: Valle Lindo, Calle Quinta, Casa Num. 11, Turmero, estado Aragua a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, por la comisión de los delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado, Previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 67 del parágrafo ejusdem, en relación con el articulo 80 del Código Penal. El Penado antes identificado, se encuentra en arresto domiciliario.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LASECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ




El (los) penado (s): CARMEN WIDNER y OTTO ALEXANDER WIDMER, fue detenido en fecha y condenado a pena de . Realícese el cómputo que ordena el artículo 40 del Código Penal, se computará a su favor la detención transcurrida después de cinco (5) meses de efectuada su detención, a razón de un día de detención por otro de presidio; cumpliendo el (los) penado (s) la totalidad de la pena impuesta el día .

Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumplen el día , fecha desde la cual puede solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Director del Centro Penitenciario , remitir a este Tribunal, los informes previstos en el artículo 76 de la Ley de Régimen Penitenciario, para la fecha , como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal podrá acordar la Libertad Condicional cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.

Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano penado, y a su Defensor. Ofíciese al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



4:00 PM