REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005639
ASUNTO : DJ02-N-2015-000003
PENADA : MARIA OROMAICA CAMACHO.-
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE INSTIGADORAS.-
DECISIÓN : ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la penada MARIA OROMAICA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.758.158, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numera la 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 14-10-2015, el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE INSTIGADORAS, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-11-2015, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 08-11-2013 hasta el día 12-01-2016, fecha en la cual este Tribunal le Otorgo el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, es por lo que duro privada de su libertad DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2.012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios 225 – 228 de la Pieza III de la presente causa, Informe Psico-Social de fecha 14-12-2015, recibido por este Tribunal el 26-01-2016, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado MARIA OROMAICA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.758.158, emite pronóstico de conducta favorable debido a:
• Proyecto de vida ajustado.
• Primariedad delictual.
• Nivel de prisionización baja o ausente.
• Apoyo familiar afectivo.
• Orientada en tiempo y espacio.
Sugerencias:
• Recibir orientación psicologica personal y familiar.
• Mantenerse laboralmente activo.
• Continuar estudios superiores.
• Prestar servicio voluntario a favor del Estado.
• Realizar trabajo comunitario.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso y por cuanto a la celeridad procesal de la penada, en cuanto al cumplimiento de la ejecución de la pena; visto que se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, y este no le computa la ejecución de la pena, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada MARIA OROMAICA CAMACHO, siendo este ultimo una medida en la cual gozara de igual manera de su libertad, pudiendo asistir a sus consultas y tratamiento médicos cada vez que lo requiera su salud y a su vez le computara la ejecución de la pena. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR la decisión de fecha 12-01-2016, mediante la cual este tribunal otorgo Medida Humanitaria a la penada OCHOA TARAZONA VIVIANA ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.758.158. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada OCHOA TARAZONA VIVIANA ANDREINA, quien es de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.758.158, domiciliada en: PASAJE RIO GUEY Nº 4, 23 DE ENERO, ESTADO ARAGUA, quien fue condenada en fecha 14-10-2015, por el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE INSTIGADORAS, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni de ninguna naturaleza.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública o Privada y presentar constancia ente este Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-
En caso del incumplimiento por parte del la penada, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02, al Centro penitenciario de Aragua con sede en Tocorón (Anexo Femenino). Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios, Boletas de Notificaciones y Boleta de Excarcelación.-
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ
EEG/aerm.-
4:08 PM