REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005658
ASUNTO : DP01-S-2013-005658
LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: (NO COMPARECE)
EL PENADO: OSCAR COLMENAREZ
LA DEFENSA PRIVADA : KERVIS WLADIMIR NUÑEZ
LA SECRETARIA: STEPHANIE DIAZ PEREZ
ALGUACIL: WILMER MOSQUEDA
Celebrada como fue la audiencia especial por orden de captura de conformidad a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR COLMENAREZ, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:
Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (negrilla del Tribunal).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado OSCAR COLMENAREZ, quien expuso:
“Me comprometo hacer acto de presencia cada vez que el tribunal así lo requiera y retirar los oficios correspondiente, Es todo”.
Por su parte la defensa técnica del referido penado manifestó:
“Con todo el debido respeto, mi representado esta dispuesto hacer acto de presencia cada vez que el tribunal requiera y me comprometo como su defensor privado al cumplimiento del mismo y lo que este tribunal disponga, Es todo”.
Por su parte la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua MARIALENA TOVAR, quien expuso:
“esta representación fiscal, no se opone a dejar sin efecto la orden de captura emitida por el tribunal TERCERO DE EJECUCION N° 0039 de fecha 30-07-2014, estando de acuerdo con la suspensión condicional de la pena, Es todo”.
Dispositiva.
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como legitima del penado OSCAR COLMENARES quien fue sentenciado el día, 16 de enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencias en Delitos de Violencias Contra La Mujer, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; por la comisión de los Delitos: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y P0SESION DE DROGAS, previstos y sancionados, en el articulo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia y el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Toda vez que el penado, fue detenido por primera vez, en la fecha: 10-11-2013 hasta el día 17-01-2014, fecha en la cual el Tribunal antes descrito, le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de su Libertad: DOS (2 MESES Y SIETE (7) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se procede a dejar sin efecto Orden de aprehensión emitida por el tribunal TERCERO DE EJECUCION N° 0039 de fecha 30-07-2014, y en fecha 27 de enero de 2016 mediante oficio 0390-16 el Tribunal Tercero de Ejecución remite declinatoria de competencia a este Tribunal de Violencia. TERCERO: Se otorga la LIBERTAD CONDICIONAL desde la sala, toda vez que esta Juzgadora decide orientar al penado en relación a su situación particular y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, otorgarle la Suspensión Condicional de La Pena, considerando la pena impuesta, a este ciudadano no excede de Cinco (5) años, que no haya sido admitida en su contra, acusación de un nuevo delito, La Jurisprudencia de la Sala Constitucional, exp. No. 05-2140, de fecha 01/02/2006,…” Cabe destacar que el tratamiento no institucional, también conocido como extramuros, constituye para el individuo una alternativa para la reclusión, que coadyuva en la realización de los postulados de la prevención especial positiva, esto es, la reinserción social de los infractores.” Todo lo antes expuesto, de conformidad con los artículos: 272 de nuestra Carta Magna y el 482 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Líbrense los oficios al cuerpo aprehensor ESTACION POLICIAL CAMPO ALEGRE, y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS EN MARACAY para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura N° 001-16 de fecha 30-07-2014.
La Juez
Elva Elena Guerra
La Secretaria
STEPHANIE DIAZ PEREZ
4:03 PM