REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005318
ASUNTO : DP01-S-2013-005318
LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL PENADO: DOUGLAS ANTONIO MONTES GARBOZA
DEFENSA:
LA SECRETARIA: ABG. ROSERNE CHIRINOS.
ALGUACIL:
Celebrada como fue la audiencia de imposición del auto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MONTES GARBOZA, titular de cedula identidad Nº V-11.089.570, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:
Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (Negrilla del Tribunal).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado DOUGLAS ANTONIO MONTES GARBOZA, quien expuso:
“Dra. Actualmente me encuentro trabajando en una empresa tengo tres turnos rotativos de lunes a viernes despachando alimentos, quisiera culminar el proceso, cumplir las condiciones impuesta por el tribunal.”
Dispositiva.
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: imponer del auto de ejecución al penado DOUGLAS ANTONIO MONTES GARBOZA, quien fue detenido por primera y única vez en fecha: 11-10-2013 hasta el día 14-01-2014, fecha en la cual el tribunal primero de control de violencia de esta circunscripción judicial, ordeno su libertad, acordada en audiencia preliminar, de fecha 14-01-2014. Por lo que estuvo privado de su libertad TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS. SEGUNDO: se oriento al penado en relación con lo expresado en el auto de ejecución; que pase la próxima semana a retirar oficios para solicitar antecedentes penales, e informe psicosocial. Igualmente, deberá traer constancia de trabajo especificando la disponibilidad de tiempo, y de cumplir con los requisitos establecidos por ley, se le otorgara el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo. Todo esto De conformidad con los artículos 272 de nuestra carta Magna, 482 y 159 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DIARICESE. CUMPLASE
LA JUEZA
ABG. ELVA ELENA GUERRA
La Secretaria
ABG. ROSERNE CHIRINOS
3:54 PM