REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000600
ASUNTO : DP01-S-2008-000600
PENADO: GABRIEL EUDORO CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 15 de junio 2009 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: GABRIEL EUDORO CONTRERAS ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.235.930, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: GABRIEL EUDORO CONTRERAS, en fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en sentencia condenatoria, por admisión de los hechos, decreto la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión: Hasta el día 24/02/2016 fecha en la cual se reforma el computo de la ejecución de la pena; lleva PRIVADO DE SU LIBERTAD: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, Y CUMPLE SU PENA IMPUESTA EN LA FECHA: 28/10/2018.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: GABRIEL EUDORO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.235.930, natural de , estado Aragua. Nacido el día 05/08/1960, de 56 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: músico residenciado en: Callejón E, casa Num. 21, Barrio el Carmen Maracay estado Aragua. A cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Se indica que el penado, se encuentra cumpliendo su pena, en arresto domiciliario (medida Cautelar Sustitutiva de Libertad) de conformidad con el artículo 256°1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos.Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ