REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000884
ASUNTO : DP01-S-2013-000884

PENADO: JEFERSON JOEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Único en funciones de JUICIO con Competencia en Delitos de Violencia Contra La M ujer del estado Aragua, de fecha 22 de Septiembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JEFERSON JOEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, el día 25.06.1990, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.802.256 hijo de Fernando Fernández (V), Maribel Rodríguez (V) Teléfono: 0414.458.3535 (madre), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JEFERSON JOEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha: 2/03/2013 hasta el día 2/03/-2016; lleva privado de su libertad: Tres (3) años; faltándole por cumplir de la pena IMPUESTA: cinco (5) años y cuatro (4) meses y cumple su pena impuesta en la fecha: 2/07/2021.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir ½ de la pena impuesta, a los Cuatro (4) años y Dos (2) Meses , correspondiéndole el 2/05/2017; REGIMEN ABIERTO a los Cinco (5) años, Seis (6) Meses y Veinte (20) días, le corresponde el 22/09/2018 LA LIBERTAD CONDICIONAL Y EL CONFINAMIENTO al extinguir las ¾ partes de la pena impuesta a los Seis (6) años Tres (3) Meses y le corresponde el 2/06/2019. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JEFERSON JOEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, el día 25.06.1990, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.802.256 hijo de Fernando Fernández (V), Maribel Rodríguez (V) Teléfono: 0414.458.3535 (madre), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De iguala forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 15/03/2016 a las 10:00 AM .. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

ANMI HIDALGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,

ANMI HIDALGO