REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-0 01675
ASUNTO : DP01-S-2013-001675

LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL PENADO: GERSON ANTONIO RIEGO
DEFENSA:
LA SECRETARIA: ABG. AMNI HIDALGO SANZ.
ALGUACIL:

Celebrada como fue la audiencia de imposición del Auto de Ejecución de la Pena y solicitud de AUTORIZACION para salir del país e ir a trabajar a ARUBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano GERSON ANTONIO RIEGO titular de la Cedula de identidad N° V- 10.163.296; quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO Y AMENAZA, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:

Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (Negrilla del Tribunal).

En la oportunidad de la celebración de la audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado, quien expuso: “Que viaje, anteriormente a Aruba, y me ofrecieron un Empleo bien remunerado, me van a pagar en dólares, no Quiero perder esa oportunidad, por lo que quiero autorización Para irme a trabajar a Aruba”. Seguidamente interviene la Fiscal 11 del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: vistas como han sido las actuaciones y la revisión de la causa, NIEGO LA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS A TRABAJAR A ARUBA le recomiendo que consigne los requisitos referentes a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que en su caso es lo que procede, en estos momentos. Mas adelante cuando haya cumplido parte de la pena se podrán hacer consideraciones acerca de conceder la autorización.

Consideraciones para decidir: El penado, antes identificado, aun no había sido impuesto del auto de ejecución de la pena, por lo tanto tiene pendiente toda la pena que le falta por cumplir, desconocía que debía cumplir esa pena que le falta por cumplir para decretarle la libertad plena. Por lo que debe iniciar el cumplimiento de la misma, en el caso bajo estudio, la pena no excede de CINCO (5) AÑOS, por lo que puede optar por el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley. Es por lo que esta juzgadora pasa a decidir.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA: PRIMERO: imponer del auto de la DE LA EJECUCION DE LA PENA; A : GERSON ANTONIO RIEGO quien fue detenido por primera y única vez en fecha: 24/04/2013 hasta el día 01/07/2013, Por lo que estuvo privado de su libertad DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS. SEGUNDO: SE NIEGA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS A TRABAJAR A ARUBA. TERCERO se orienta al penado en relación a la Suspensión Condicional de La ejecución de la pena, de los requisitos que debe consignar ante este tribunal para otorgarle dicho beneficio. CUARTO:: Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo. Todo lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 272 de nuestra carta Magna Vigente 482, 483 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, DIARICESE. CUMPLASE
LA JUEZA

ABG. ELVA ELENA GUERRA
La Secretaria
AMNI HIDALGO SANZ

3:39 PM